La futura Constitución chilena y su posible ilegitimidad
Desde noviembre de 2019, derivada de la conmoción social que se produjera en dicha oportunidad, la dinámica política en Chile se ha venido desarrollando dentro de la perspectiva de dar nacimiento a una nueva Carta Constitucional que sustituya a la promovida por el gobierno de facto del general Pinochet, la cual respondía a sus inquietudes y aspiraciones, y que se encuentra vigente desde de fines de 1980.
Este último proceso eleccionario realizado el pasado domingo 7 es el número siete, incluyendo la consulta popular denominada referéndum del 4 de septiembre de 2022, en la que el pueblo chileno rechazó, con el 61.86%, el proyecto de nueva Constitución elaborado por la Convención Constituyente, luego de que los chilenos decidieran, vía plebiscitaria del 25 de octubre de 2020, la necesidad de comenzar el proceso de preparar un nuevo texto constitucional.
Es decir, después de más de tres años, Chile continúa sin tener una nueva Carta Magna, como era la pretensión de los que promovieron las revueltas sociales del 2019; en el entendido de que una nueva Constitución resolvería todos sus problemas irresueltos por mucho tiempo o, lo que es lo mismo, la vida política de nuestros vecinos del sur se ha desarrollado en un hacer y deshacer acuerdos partidarios o, como ciertamente lo es, generando un escenario donde el desconcierto y la desconfianza es la característica que destaca en la conducta política de la ciudadanía chilena.
Frente a ese panorama, el presidente Gabriel Boric insistió en la necesidad de que Chile requiere reemplazar la norma constitucional pinochetista por otra que interprete mejor las aspiraciones del pueblo, logrando que el Congreso nombrara una comisión de expertos que, desde el mes de marzo del presente año, comenzó a trabajar una propuesta de nuevo texto, la misma que debe ser estudiada y analizada por un Consejo Constituyente integrado por 50 miembros elegidos por la ciudadanía, y cuyo trabajo final debe ser consultado al pueblo chileno el próximo 17 de diciembre.
Pero el resultado del referido proceso eleccionario para conformar el nuevo Consejo Constituyente nos dice que estará bajo el control del Partido Republicano, que ocupará 23 lugares, y que sumados a los 11 que tendrá el partido Chile Seguro, hacen 34 los puestos que controlará la derecha chilena, que siempre ha estado en desacuerdo de elaborar una nueva norma constitucional. Resultado que es el reflejo del alto índice de impopularidad que tiene el presidente Boric, y que se calcula esta cercano al 70% de rechazo a su gestión de gobierno.
La pregunta que nos podemos hacer frente a esa realidad es: ¿qué va a pasar en Chile, si los que deben proponer un nuevo texto Constitucional no están de acuerdo con sustituir a la vigente? La respuesta cae de madura. Cualquier cosa puede pasar; pues, el nuevo texto que propongan para ser consultado en el último mes del presente año puede, nuevamente, ser rechazado por la población. Es decir, continuará la incertidumbre.
Las normas constitucionales, independientemente de la concepción ideológica que inspire su origen, debe contar con la conformidad de la gran mayoría de la población o, lo que es lo mismo, debe tener una legitimidad suficiente que permita que el ciudadano común y corriente se sienta identificado con ella, respetándola y haciéndola respetar.
Los textos constitucionales no deben ser únicamente documentos que recojan y consignen en su contenido un conjunto de buenas intenciones, imposibles de poderlas ejecutar por cuanto se alejan de la realidad social, política, económica y cultural del pueblo para el cual se elabora.
El error que con mucha frecuencia se comete es el de considerar que la Carta Constitucional debe contener metas y objetivos por alcanzar, sin haber previsto si las condiciones que presenta la realidad están adecuadas para aplicarlas.
Es una característica de las Constituciones de los países de América Latina ser extensas y con mucho articulado, convirtiéndose en excesivamente reglamentistas, razón por la cual son Cartas nominales, que no se cumplen ni se respetan, por cuanto están lejanas de las condiciones de la realidad para la cual se ha elaborado.
Las Constituciones deben ser cortas y precisas en su contenido, debiendo ser un buen instrumento para gobernar, que permita administrar al Estado con los correspondientes mecanismos de control del poder político, y que el común de las personas la entienda y la sienta suya; es decir, que tenga legitimidad.
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