La ilegitimidad de las reformas al sistema electoral
La legitimidad de la democracia se inspira en la voluntad popular, siempre y cuando esta no se encuentre sometida a la regulación de un sistema electoral en la que los intereses partidarios o de los que deseen postular a un cargo de elección popular sean los que, en defensa de sus particulares aspiraciones, promuevan modificaciones a las condiciones en las que se desenvuelva el proceso electoral.
Con miras a las próximas elecciones generales, así como las regionales y municipales, la Comisión de Constitución del Congreso, bajo el pretencioso título de “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral” ha dictaminado un proyecto que será presentado al pleno del Parlamento nacional
Veamos; en primer lugar, considero que acertadamente, la Comisión de Constitución, rechazó la propuesta presentada por el JNE, que propuso la “inscripción provisional de organizaciones políticas”, con miras a posibilitar su participación en los procesos electorales, a pesar de no haber obtenido aún el registro definitivo y tener tachas pendientes que deben de ser resultas. Pues, de haberse aceptado, se hubiera demostrado la no diligente y rápida actuación del organismo electoral, que debe de resolver las tachas en el menor tiempo posible.
Por otro lado, la Comisión aprobó la propuesta para que se adelante la convocatoria de elecciones a un año antes de los comicios; es decir con 365 días de anticipación, en lugar de los 270 establecidos y que, a decir de un vocero el JNE, tiene como objetivo la “implementación de las elecciones primarias y una adecuada fiscalización de este proceso”. Al respecto, considero que 270 días es más que suficiente; en su lugar, pudo mejor haberse reducido, con miras a no tener una campaña electoral agotadora y que, por cierto, genera mayores gastos económicos, tanto para las organizaciones políticas como para los entes electorales. Hay que evitar tener a la población “en vilo” por tan largo ´periodo de tiempo, cuando lo que esta más necesita es información suficiente de los antecedentes de los candidatos y de las ofertas electorales, para tomar una mejor decisión a la hora de votar.
Asimismo, la Comisión aprobó que, para que las personas puedan participar en las elecciones primarias de las agrupaciones políticas, “extraordinariamente” deben estar inscritas antes de los 6 meses de la fecha en que se convoque a las elecciones generales. Ello, modifica lo que el JNE, en su Reglamento Marco, había establecido que se requería estar afiliado con un año de anticipación de las elecciones. Esta modificación demuestra el evidente “acomodo” de los que tienen pretensiones de postular “optimizando el proceso electoral” para obtener sus beneficios particulares y no en resguardo del interés general. Todo esto se hubiera evitado, si las elecciones primarias no fueran obligatorias para toda la ciudadanía. Pues, lo óptimo hubiera sido que en las elecciones primarias participen únicamente los militantes inscritos de los partidos políticos, ya que son ellos los que realmente conocen más y mejor a los candidatos internos de sus agrupaciones políticas. Por ser “copiones” del sistema argentino: PASO (primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias), terminamos mal, por cuanto no se tomó en cuenta que nuestra realidad política partidaria es distinta a la que tiene Argentina.
Y, con relación a la multa que se deriva de proporcionar datos falsos en su declaración jurada que presente el candidato en su hoja de vida, que se fija entre 1 y 10 Unidades Impositivas Tributarias, nos parece razonable, por cuanto, desde su condición de postulante a un cargo público, la personas debe acostumbrase a decir la verdad y no mentir.
Respecto al uso de la “franja electoral gratuita” y las razones que un ciudadano puede renunciar a ser miembro de mesa, igualmente, se considera que es lo razonable.
Por lo tanto, como vemos la mal llamada “optimización del proceso electoral” que se quiere regular con esta iniciativa legislativa, lo que busca únicamente es asegurar el interés individual, en contra “nuevamente” del interés general.
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