La implementación de programas de (corpore o public) compliance
Al ser un problema presente y en crecimiento los delitos que involucran a diversas entidades del Estado como a empresas privadas (por ejemplo, lavado de activos, corrupción en la contratación pública, minería ilegal, entre otros), se considera desde los estudios criminológicos que es necesaria la prevención situacional del delito. De este modo, se procura que el potencial agente no encuentre una oportunidad para cometerlo; para ello, se recurre a mecanismos de prevención y detección de dichos ilícitos denominados programas de cumplimiento o compliance, que implican un conjunto de medidas que pueden atenuar o evitar la responsabilidad de las empresas y que en los últimos años su aplicación ha sido extendida a las entidades del Estado.
La implementación de los programas de cumplimiento como una estrategia de política criminal moderna tuvo como uno de sus impulsadores a Estados Unidos, que, en el año 1977 aplicó la Foreign Corrupt Practice Act para involucrar activamente al sector privado en la lucha contra la corrupción. Otro caso fue el de Reino Unido, país que en el año 2010 mediante la Bribery Act estableció responsabilidad penal corporativa por la práctica de delitos de corrupción por la ausencia de medidas para prevenirla.
A través de los programas de cumplimiento, las empresas y entidades públicas generan una autorregulación con relación a sus propios actos, después de haber efectuado un análisis de los riesgos que se presentan en su actividad. En el caso de las entidades públicas, estas reglas deben adecuarse a los principios y derechos que rigen la administración pública. No solo se trata de implementar una regulación que en la actividad que cada uno desarrolla pueda evitar riesgos o detectarlos con relación a delitos vinculados, como sobornos u operaciones para encubrir activos de origen ilícito, envíos o transporte de cargamentos ilícitos, etc., sino también de generar una cultura de compliance que importa establecer códigos de conducta, cursos de capacitación, campañas anticorrupción, implementar procedimientos de investigación interna incluyendo canales de denuncia, entre otros.
En nuestro país no es una novedad estos programas de prevención de riesgos. En la Ley N° 30424 (artículo 12 primer párrafo) son considerados como un posible eximente de responsabilidad, aunque en la Casación N° 2353-2021, Ayacucho se indicó que no estaría regulada esta posibilidad en la legislación nacional (fundamento 8).
Al interior de estas entidades se crean órganos encargados del estudio de riesgos y de adopción e implementación de estas medidas, a ellos se les ha denominado “oficiales de cumplimiento”, siendo ideal que estén desvinculados de la jerarquía de la entidad privada o pública. Si bien ya se nota la presencia de estos programas de cumplimiento en nuestra realidad, tanto en el ámbito privado como público, lo que se espera es su fortalecimiento, puesto que finalmente reducen las oportunidades para la comisión de estos delitos.
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