La importancia del control político por el Congreso
Si bien es cierto que la función principal del Congreso es la de legislar, debemos de recordar que, dentro de sus funciones accesorias, también puede ejercer la función jurisdiccional (cuando somete a un alto funcionario público a un proceso de acusación constitucional o ante juicio) y, asimismo, como atribución de especial importancia, la de control político, el que usado con criterio y responsabilidad por los congresistas, es el más importante instrumento que permite aplicarlo cuando, quien o quienes ejercen función pública en los más altos niveles, en su condición de autoridad, desarrollan acciones o conductas que atentan contra la majestad del cargo que ejercen.
Los últimos acontecimientos o, mejor, descubrimientos de las actitudes o conductas de funcionarios de Estado que ocupan cargos del más alto nivel, y que pueden ser o no ciertos, deben de merecer una rápida y real reflexión sobre qué hacer frente a estas eventualidades, en las que la intervención de la justicia se hace evidentemente necesaria con la prontitud y rapidez que el caso amerita.
El comportamiento de un alto funcionario, cuyas acciones provoquen la inquietud o duda de la justicia de que las mismas puedan constituirse en actos delictuosos, deben ser suficientes para que el Parlamento Nacional, en cumplimiento del rol que le corresponde, permita facilitar la labor del Estado, en cuando al ejercicio de su función jurisdiccional, dando lugar a que oportunamente pueda actuar el Poder Judicial.
Como lo he mencionado en reiteradas oportunidades, a través del espacio que me brinda el diario Expreso, en mis columnas de opinión, nuevamente, me permito insistir que, sin necesidad de modificar nuestra Constitución Política, se puede colocar al posible infractor de la ley en manos del juzgador, sin esperar el término de sus funciones.
Para el efecto, la representación congresal tiene los instrumentos legales necesarios, para aplicarlos en situaciones como las que se vienen produciendo reiteradamente y que compromete a altas autoridades de Estado.
La norma fundamental precisa que únicamente se somete al ante juicio a un alto funcionario cuando se le acusa por un delito de función, lo cual significa que, si no es un delito de esa naturaleza, no tiene razón someterlo a este procedimiento previo que se sigue por parte del Congreso de la República.
Y, cuando ese alto funcionario público, por razón del cargo que ocupa, según la Carta Magna, sólo puede ser acusado por determinadas infracciones o violaciones de la norma, en las que no necesariamente pueden estar comprendidos los delitos de función, la tantas veces mencionada “incapacidad moral permanente” es la más adecuada causal que se puede usar para que la justicia esté en condiciones de iniciar su trabajo, sin esperar la finalización o término del mandato.
Quien ejerce un cargo en la administración del Estado, es una persona como cada uno de nosotros y, como tal, es susceptible de adoptar conductas que, inclusive puedan no ser calificadas como delictuosas, pero su accionar afecta o atenta en contra del correcto desempeño al cual se debe someter la autoridad correspondiente.
El funcionario público, cualquiera sea el nivel en el que se encuentre, en la práctica, deja de tener vida privada; pues, sus actitudes y conductas tienen que guardar coherencia con el nivel e importancia del cargo que ejerce.
Igualmente, el ejercicio de la función pública, lo obliga a estar disponible al permanente y constante interrogatorio de los profesionales de la noticia, quienes con sus preguntas a las autoridades cumplen una doble función: la recoger la información y difundirla y, de actuar indirectamente en representación de la propia población, la que no estando en condiciones de poderlo hacer en forma directa, lo hace por intermedio del reportero o periodista que formula las preguntas.
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