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La impunidad de los congresistas hace menos daño que su inmunidad

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La propiedad segura y los derechos sociales
Fecha Publicación: 12/07/2020 - 20:25
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Se entiende como impunidad el que se queden, en este caso los congresistas corruptos, sin castigo, y como inmunidad, la prerrogativa que los exime de ser detenidos, presos, procesados o juzgados, sin la autorización del Congreso.
La impunidad permite que algún congresista, de los 130 que existen, quede sin castigo y la falta de inmunidad admite que no congresistas corruptos queden sin castigo porque, por ejemplo, coludidos con un juez pueden enjuiciar, para amedrentarlo, al congresista honrado que, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 97° y demás pertinentes de nuestra Constitución, ejerce su obligación de “iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público…”
No hay duda que la falta de inmunidad de los congresistas dificulta y hasta impide que el Congreso investigue a los políticos u otras personas naturales o jurídicas que han cometido actos indebidos porque el investigado puede denunciar injustamente al congresista que lo inquiere para impedir que lo haga y hasta para sancionarlo o desaforarlo por hacerlo.
Una inmunidad debidamente reglamentada da a los congresistas honrados la garantía de no ser atropellados por el corrupto que han denunciado y los congresistas deshonestos corren el riesgo de perder sus prerrogativas.
El Poder Legislativo y el Ejecutivo deben buscar la manera de disminuir las posibilidades de que se generen las deshonestidades arriba mencionadas. Digo disminuir, porque eliminar totalmente la corrupción no solo es casi imposible, sino que en la mayoría de veces que se intenta, genera controles que en lugar de eliminarla la promueven.
Con insistencia se habla de una solución que pudiera ser apropiada, esta es, buscar una institución que pueda ser la que despoje la inmunidad al congresista debidamente denunciado. Al respecto, creo que el debate entre el Presidente y el Congreso debe centrarse en buscar esta institución y la norma que regule sus funciones, entre ellas, el levantamiento de la inmunidad al congresista que lo merece.
Las garantías constitucionales que tienen el Presidente y los ministros no deben modificarse porque las actuales les permite ejercer sus funciones a los honestos y sancionar a los que no lo son. En cuanto a los jueces y fiscales pienso que el Ejecutivo debe reunirse con la Corte Suprema y el Ministerio Público ver si es conveniente proponerle al Congreso un cambio en la inmunidad de sus miembros.
La inmunidad del Defensor del Pueblo no debe modificarse.
Disculpen el atrevimiento de un ingeniero, como yo, de opinar sobre temas legales.