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La inmunidad de la Presidencia de la República

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Fecha Publicación: 25/10/2022 - 22:25
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Por Luis Elguera Valega

Recientemente se viene dando un debate relativo al alcance de la inmunidad que el Art. 117 de la Constitución le presta al Presidente de la República. Presentamos aquí algunas ideas en un intento de contribuir a pacificar tema; veamos.
La República del Perú cuenta con una tradición que remite al Congreso la facultad de acusar al Presidente de la República en el supuesto que éste incurra en infracción de la Constitución o en delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a lo primero, se trata de conductas no tipificadas, pero que pueden deducirse del propio articulado de la Constitución. En lo segundo se trata de conductas tipificadas en el Código Penal según el concepto de los delitos especiales, es decir de aquellos que se comete en ejercicio de función pública. Los delitos comunes no están comprendidos, al no tener nada que ver con tales funciones. No toca al Congreso acusar por asesinato, estafa, etc., a los funcionarios comprendidos en el Art. 99 de la Constitución; estas son conductas que se conocen exclusivamente en el fuero del Poder Judicial.
De manera restrictiva —o sea como numerus clausus— el Art. 117 de la Constitución establece un conjunto de infracciones por las cuales se puede acusar al Presidente de la República mediante dicho fuero congresal, estas sí tipificadas. Esto obedece a que sólo se concibe a ciertas infracciones y delitos como susceptibles de ser cometidos en uso del poder presidencial por sí solo, requiriéndose por tanto acusarlo directamente.
Los otros delitos de función sólo son posibles en colusión con funcionarios subalternos en calidad de ejecutores de actos administrativos que los concretan. Habida cuenta de que —a excepción de los ministros— estos funcionarios no cuentan con el fuero del Art. 99, deberán ser directamente procesados en el fuero penal del Poder Judicial. Con todo, esta inmunidad no obsta para considerar la conducta del Presidente en su caso, pues ello será esencial para los fundamentos de hecho de la sentencia.
Empero, en estos procesos las resoluciones solo tendrán efecto contra los funcionarios subalternos del sector; y, de acusarse al Presidente luego de concluido su mandato, las pruebas que lo incriminen deberán ser actuadas en el proceso que se abra ulteriormente.
No obstante, las consideraciones tomadas respecto de la actuación del Presidente en los procesos contra los subalternos podrán ser tomadas como insumo por el Congreso de la República, en la intención de debatir su incapacidad moral. En suma, la inmunidad está prevista para evitar la inestabilidad política generada por la tramitación judicial, no para establecer un régimen de privilegio.
Abogado y magíster en Derecho Constitucional

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