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La intimidad denigrada

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Fecha Publicación: 25/08/2024 - 22:10
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En la última semana venimos siendo bombardeados hasta el hartazgo sobre un asunto que debió dilucidarse exclusivamente en la esfera íntima, como seres pensantes que somos.

Montar todo un espectáculo grotesco y nauseabundo emitiendo videos de una agresión mutua, conversaciones privadas, algunos buscando protagonismo con lloriqueos, bustos parlantes neófitas en la materia, dando sus puntos de vista y entrevistando a “profesionales en la materia”, que dan hasta “análisis psicológicos” y utilizan hasta menores de edad, demuestra que la televisión y la sociedad están en cuidados intensivos, en el lodazal de la inmundicia y el agravio a la dignidad.

Es la enfermedad psicopática de la desmesura, es la insania sin límites. Nadie dice que no se informe, pero debe y tiene que primar el respeto hacia el televidente, lector u oyente; debe existir el tino, la prudencia, pero sobre todo la ética, que pocos conocen o pretenden desconocer, en busca del ranking, del nivel de lectoría o sintonía.

Traficar con el dolor ajeno es una ignominia; la noticia como tal no tiene equivalencia económica.Repetir las imágenes es un regodeo por violar normas elementales, es ignorar el Código Penal, el Código de los Niños, Niñas y Adolescentes, es zurrarse en la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética y el Pacto de Autoregulación, inclusive la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de San José de Costa Rica, la Declaración del Niño y la Convención del Niño, de la cual el Perú es Estado Parte.

Difundir conversaciones de contenido íntimo a través de medios de comunicación social o redes sociales configura delito contra la intimidad y es sancionado hasta con cuatro años de cárcel efectiva y con penas accesorias de multas.

Esta gente se olvida de que el derecho a la intimidad es protegido por la Constitución Política, la Convención Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. Si se mencionan cuestiones privadas de un tercero en la conversación, se tiene la obligación moral de mantener el respeto, salvo que se autorice divulgarlo.

Mi derecho termina donde empieza el otro. Si en una conversación por WhatsApp manifestamos cuestiones personales o íntimas, eso no da derecho a la otra parte a publicarlo o divulgarlo a través de los medios de comunicación social; para su difusión, necesariamente, tiene que darse el consentimiento de la otra parte, caso contrario, el agraviado puede querellar a quien vulnera su intimidad.

El Tribunal Constitucional (TC) ya sentenció que no se puede justificar la libertad de expresión sacrificando el derecho a la intimidad de una persona, porque nadie tiene derecho de penetrar la esfera íntima y, así esté fuera, tienen que pedir permiso para usar la voz o la imagen.

Acá no defiendo a nadie, solo que alzo la voz, ya que la ética en los medios de comunicación social discurre por el desaguadero de la inmundicia y eso es indigno.

¿Alguien ha pensado en el interés superior del niño? El cual es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior, en todas las medidas que lo afecten directa o indirectamente. Absolutamente nadie, salvo la angurria de enfermos bustos parlantes en busca del ranking a cualquier costo.

Ex presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas del Perú (CPP)

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