La intromisión en asuntos internos del embajador del Reino Unido en el Perú
No había advertido, sino por la reciente columna de Luciano Revoredo, en La Razón, del artículo del Excelentísimo señor, Gavin Cook, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante el Gobierno del Perú, intitulado “Celebrando el orgullo en el Perú” y publicado en el diario El Comercio, para confirmar su flagrante intromisión en los asuntos internos de nuestro país, con solamente leerlo literalmente, configurando una violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que es un tratado, y del cual, además, el Reino Unido es Estado parte como el Perú.
Veamos qué fue lo que exactamente expresó en su ensayo el embajador Cook. Prima facie, me parece muy bien que diga que “El Perú ha dado pasos significativos para reconocer la importancia de la inclusión en la sociedad peruana”, refiriéndose a la comunidad LGBT y creo que nadie podría oponerse. Yo mismo en una diversidad de columnas, antes en Correo y ahora en Expreso, he dicho que el reconocimiento de derechos es fundamental, sin que se olvide la regla fundamental que dice que el derecho de unos termina donde comienza el de los otros.
Lo que me parece muy mal y ha configurado la denominada violación del principio del derecho internacional de No intervención, es que, hablando de este tema lleno de complejidades, polarizaciones, prejuicios y hasta de cucufaterías en el Perú, diga abiertamente y sin el recato que la naturaleza de su función diplomática exige, que “…trabajaré (para) que las personas del mismo sexo puedan casarse y que su identidad sea reconocida en el país…”.
Pregunto: ¿Desde cuándo los diplomáticos de otros países acreditados ante el Estado peruano pueden ingresar a opinar en los temas sensibles de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto participar del debate entre peruanos sobre este tema? En el Perú no existe el matrimonio entre personas sino entre un varón y una mujer, que es distinto, conforme está establecido en el Código Civil de 1984. ¿Puede, entonces, un jefe de Misión diplomática trabajar -entiéndase por ello, fungir de impulsor, propulsor, mediador, motivador, intérprete, etc.,- de un asunto que ha generado diversidad de pugnas conceptuales en el país? Tengo claro que la comunidad LGBT debe ganar derechos y que debe existir un reconocimiento jurídico a su unión pero que no debe denominarse matrimonio porque se trata de una institución concebida desde los tiempos del Derecho Romano justiniano como la unión de una persona del sexo masculino con otra persona del sexo femenino.
No siendo esto último el objeto de mi columna, la cancillería de Ana Cecilia Gervasi, como siempre sin reflejos de nada y no exagero, debería reaccionar, aunque sea vespertinamente. ¿Cómo hacerlo? Por su ausencia del país por estos días -eso no es criticable-, el vicecanciller debería convocar al embajador Cook a Torre Tagle y formularle la extrañeza por los términos ilimitados de su artículo.
Recordemos que su intromisión impacta severamente en la soberanía del Estado peruano, el mayor legado del sistema westfaliano de 1648, y, finalmente, debería advertirle de que, cualquier otra manifestación análoga, acarreará para él, ipso iure, la declaratoria de persona non grata conforme el artículo 9 de la referida Convención de Viena.
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