La jurisdicción supranacional y la pena de muerte
Es imposible retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Algunos han sostenido intonsamente que podríamos apartarnos de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ayer, bajo Fujimori, sostuvieron, buscando méritos, esa teoría. Hoy, dentro del régimen democrático post Alan García, la repiten sin escarmiento. No es verdad que podemos apartarnos de esa competencia por medio de una resolución legislativa. Así se hizo en los días de la dictadura para evadir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi sobre debido proceso (1999). El Parlamento adocenado de entonces aprobó la Resolución Legislativa 27152, retirándonos con efecto inmediato de esa jurisdicción (8 de julio de 1999). Durante el régimen democrático de Valentín Paniagua se expidió otra resolución parlamentaria antitética, la 27401 (2001), que derogaba aquel contrafuero, con un texto sumamente radical: “derógase la Resolución Legislativa 27152 y encárgase al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha resolución legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado peruano la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Posteriormente, mediante Ley 27775 (2002) se ha regulado el procedimiento de ejecución de sentencias expedidas por tribunales supranacionales. Se declara que es de interés nacional su cumplimiento. Incluso, en el caso Ivcher se autorizó a la Procuraduría para aceptar y tramitar un procedimiento arbitral y luego se dictó un laudo indemnizatorio al respecto, firmado por Santistevan de Noriega y dos árbitros más. Antes de esas fechas el Gobierno Revolucionario de la Fuerzas Armadas en julio de 1978 había ratificado el Pacto de San José, pero sin reconocer explícitamente la competencia contenciosa de la Corte IDH. Por decisión constituyente de la Asamblea de 1979 en la cláusula XVI del texto de aquel año se ratificó en todos sus extremos dicho pacto, incluyendo el sometimiento a la Comisión y a la Corte. Fernando Belaunde depositó en Washington el instrumento ratificatorio (1981). El Perú nombró sucesivamente como jueces ad hoc a Máximo Cisneros Sánchez, Manuel Aguirre Roca, Orihuela Iberico, Vidal Ramírez, Monroy Gálvez, García Sayán, y obedeció todos los fallos hasta la subversión fujimorista. Fue así un acto constituyente que no puede dejar sin efecto el poder constituido simplistamente. Incurrirían los parlamentarios en una infracción constitucional y en una responsabilidad personal.