La justicia mediática y su responsabilidad frente a un inocente
El mes pasado, el Tribunal Superior de Cataluña resolvió en segunda instancia la apelación que interpuso un reconocido jugador de fútbol brasileño que fue acusado por el delito de agresión sexual. La decisión del tribunal de apelación fue la de la absolución de cargos.
Se tenía como probado:
Había asistido a la discoteca a un área reservada de la zona VIP.
La víctima estuvo acompañada por su prima y amiga; ellas accedieron a la misma zona invitadas por un grupo de mexicanos.
En el hisopado bucal se encontraron restos de esmegma compatibles con su ADN.
Sin embargo, existían otras pruebas como el registro de video que daba cuenta de una relación consentida (lo cual corroboraba la versión del deportista), siendo relevante el comportamiento previo y posterior al suceso de ambas partes, registrado en video y visualizado en el juicio.
En estos casos, si bien es importante la versión de las víctimas, existen aspectos a evaluar, siendo fundamental la corroboración periférica que permita llegar a un estado de certeza sobre la responsabilidad.
La decisión tiene varios puntos valiosos para analizar jurídicamente, pero nos centraremos en el gran mal de estos tiempos: la justicia mediática. En el recurso, la defensa del deportista sostiene la afectación de garantías procesales, entre ellas, la vulneración del derecho fundamental de la presunción de inocencia, con motivo de la existencia de un juicio paralelo en los medios de comunicación y en la sociedad.
Este extremo nos parece fundamental, pues en nuestro país existen varios casos similares que alcanzan especialmente a delitos contra la Administración Pública; la información desmesurada y sensacionalista determina un estado de opinión sobre la responsabilidad que va a tener un impacto en la decisión final.
Es interesante el análisis de este caso, puesto que se definen las prácticas lesivas a la presunción de inocencia a partir de la mediatización de un proceso penal.
Es así como, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una lesión consumada de este derecho se presenta cuando lo publicado ya no se limita a describir un “estado de sospecha”, sino refleja “la sensación de que la persona en cuestión es culpable”, siendo indiferente si se produce con anterioridad a la condena o con posterioridad a la absolución.
Un ejemplo de distorsión se presenta en el caso comentado, cuando se anunciaba en medios de comunicación el divorcio de este jugador aludiendo a la relación que habría mantenido, y lo vinculan a la posible falta de arraigo justamente cuando se iba a evaluar la prisión preventiva.
Por otro lado, se cita la Directiva N.° 343/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo, con relación a que la carga de la prueba corresponde al acusador, y lo mediático del caso no puede rebajar ni los estándares exigibles, ni la garantía de que cualquier duda sobre la culpabilidad ha de beneficiar al sospechoso o acusado (art. 6.2).
Indudablemente, la sentencia condenatoria, en este tipo de casos, no puede estar sustentada en lo señalado en los medios de comunicación, sino en la prueba objetiva, suficiente y válidamente lograda dentro de un proceso.
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