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La legalidad y la legitimidad de las reformas constitucionales

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Fecha Publicación: 25/12/2022 - 23:00
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Las propuestas de reformas constitucionales que se vienen conociendo y que comenzarán a ser analizadas y discutidas por la representación congresal, nos permite recordar que cualquier modificación que se pretenda aprobar por parte del Parlamento debe esta acompañada de legalidad e, igualmente, de legitimidad; además de no descuidar el principio de oportunidad cuando se tratan de normas electorales.

Podemos estar de acuerdo con varias de las propuestas presentadas, pero cuando se trata de modificaciones de la regulación de los procesos electorales o consultas populares, debe de tomarse en cuenta que, como principio en el Derecho Electoral, las “reglas de juego” no se pueden ni deben ser modificadas cuando está cerca a la convocatoria a unas elecciones, o poco tiempo después de haberse realizado, y menos cuando ya está en desarrollo un proceso electoral.

Las razón es que el factor técnico que debe orientar e ilustrar el debate parlamentario, termina por dejarse de lado por el natural interés de las agrupaciones políticas que tienen representación en el Congreso, anteponiéndose la motivación partidaria para alcanzar el objetivo deseado. Por cierto; esta recomendación no es aplicable para unas elecciones generales extraordinarias, como las que están en marcha, en las que los términos, plazos y condiciones se deben adecuar a la realidad existente, por lo que, para ello, se deben de producir únicamente “normas transitorias” que posibiliten llevar a cabo el proceso electoral en circunstancias no normales.

En cuanto se refiere a la legalidad, se debe de tomar en cuenta que, el procedimiento o decisión es legal cuando se realiza dentro de los parámetros establecidos por el ordenamiento jurídico vigente; en consecuencia, si no se ajusta el actuar político en el ejercicio del poder, a lo regulado por la norma que lo reglamenta, estamos frente a que el procedimiento o decisión se debe de calificar como ilegal. A este respecto, inclusive se puede destacar el hecho que podemos no estar de acuerdo con lo que dictamina la norma, pero eso no debe permitir que se proceda o tome decisiones al margen de lo que señala el dispositivo correspondiente.

En cuanto a lo que tiene que ver con la legitimidad, su análisis corresponde al ámbito sociológico político, y no al campo jurídico normativo. Un procedimiento o decisión es legítimo cuando existe un sector ciudadano, en número, suficientemente importante, que está de acuerdo o sintoniza con la forma cómo se ha procedido o en qué sentido se ha tomado la decisión.

Por lo tanto, se trata de que cualquier decisión que se produzca no debe de ser solo legal sino también debe de estar acompañada de legitimidad; lográndose con ello que la decisión política que se tome por parte de la autoridad respectiva sea adecuada, oportuna, efectiva y con vigor suficiente.

Por ejemplo, hace varios años, en varios periodos legislativos, se ha tratado sobre el retorno a la bicameralidad, como estructura interna del Congreso, y actualmente, nuevamente, se vuelve a presentar la propuesta, sobre la que, particularmente, estoy de acuerdo por una serie de razones técnicas que no se tratarán en este artículo.

Recordemos, en algunas oportunidades, si bien no se alcanzó la cantidad mínima de votos para, según lo establecido por nuestra Constitución vigente, sea únicamente la intervención del Parlamento la que aprueba la reforma constitucional, al pasar la barrera de más de dos tercios del número legal de congresistas, quedaba la posibilidad que, vía referéndum, se consiga que la ciudadanía sea la que apruebe la reforma de la Corta Política.

Sucedió que nadie se interesó en motivar para que se lleve a cabo el referéndum por cuanto se sabía que la población no estaba de acuerdo con la existencia de dos cámaras

Me pregunto, ¿qué hubiera pasado si, en alguna de esas oportunidades, se lograba la cantidad mínima de votos que permitiera que solo el Congreso participe en la aprobación de la reforma orientada a reestablecer el bicameralismo? Esta reforma hubiera carecido de legitimidad, por la opinión contraria de la ciudadanía.

En consecuencia, estamos a tiempo para que, desde el Congreso y desde la academia se difundan las bondades del bicameralismo, pero de una forma o manera sencilla y clara, de modo tal que lo entienda el común de las personas; y, de esa manera, asegurarnos que la decisión política del restablecimiento del Senado tenga legalidad y legitimidad.

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