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La legitimidad de un régimen probatorio relajado

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Fecha Publicación: 30/07/2025 - 22:40
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Nos llamó la atención el desarrollo que hizo la Corte Suprema en la Casación N.º 2921-2022, Tacna, en la que señaló que el delito de lavado de activos no era un delito de sospecha, que se requería cumplir con todas las exigencias típicas; y, especialmente, que no gozaba de un régimen probatorio relajado.
Inmediatamente surgió la inquietud de si es válido considerar que algún delito tiene un régimen probatorio como el indicado, teniendo en consideración el contenido constitucional de la presunción de inocencia.
El relajamiento de la prueba implicaría permitir que se flexibilicen algunas de las reglas de actividad probatoria, esto es, permitir que, en determinados casos, no se requiera una actividad probatoria de cargo válida y suficiente o una valoración razonada. Ello pasaría por admitir prueba ilícita que regularmente debe ser excluida o no ser tan estrictos en cuanto a la construcción del razonamiento sobre la prueba indiciaria.
La presencia de este régimen de flexibilización de la prueba en el proceso penal se ha dado en delitos complejos y de clandestinidad. Si bien es cierto, algunas de sus manifestaciones están positivizadas, como la tecnovigilancia, la reserva de identidad del testigo protegido, la confesión, entre otras; el legislador se ha ocupado de establecer límites y salvaguardar algunas garantías con la exigencia de una autorización judicial previa, la justificación suficiente de la reserva de identidad para la actuación probatoria, la espontaneidad, detalle y corroboración de la aceptación de cargos.
Pero el cumplimiento efectivo de estos límites y garantías está en manos del juzgador, quien es el responsable de que se mantenga la excepcionalidad de este régimen. Sin embargo, en algunos casos se incorporan criterios judiciales de relajamiento probatorio que debilitan la exigencia de prueba de cargo suficiente y válida para enervar la presunción de inocencia, como el de efectuar ponderaciones a favor del interés punitivo, especialmente en casos de criminalidad organizada, terrorismo, delitos sexuales, lavado de activos y corrupción de funcionarios.
Una aplicación rigurosa implicaría sobreseimientos y absoluciones, lo que no es bien visto, no desde la perspectiva de la justicia, sino de la política criminal, área en la que se cree indebidamente que el proceso penal es un instrumento más.
El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre la legitimidad de este régimen principalmente de cara a la presunción de inocencia, siendo un argumento válido el que no puede revalorar o reexaminar pruebas actuadas en la justicia ordinaria, salvo que exista una vulneración intensa o grave a los derechos fundamentales.
Entonces, ¿cómo se determina cuán intensa o grave es la vulneración? Y, por otro lado, ¿qué instrumento protege cuando se produce la relajación de las reglas de la prueba, pero la vulneración no tiene la suficiente dimensión para ser amparada constitucionalmente?
La ciudadanía está atenta a las respuestas.

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