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La muerte de personas bajo custodia del Estado: casos de huelga de hambre

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Fecha Publicación: 27/08/2025 - 22:40
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En tiempos de Estado constitucional de derecho, esto es, en los que toda manifestación del poder estatal tiene límites —más aún si se trata del poder punitivo que afecta derechos fundamentales—, no es posible concebir la muerte de personas que están bajo la custodia del Estado y, particularmente, a las personas privadas de la libertad.
Sobre este tópico, dos son los escenarios que se pueden presentar:
Por acción, por ejemplo, con ejecuciones extralegales, y
Por omisión, por no adoptar medidas frente a situaciones de peligro inminente para la vida o la salud de los internos.
La particular situación de estar bajo custodia del Estado coloca a este último en una posición de garante de los derechos que no han sido afectados por la pena o medida impuesta —para la temática analizada— judicialmente.
¿Qué sucede si se produce la muerte de una persona en custodia que ha decidido realizar huelga de hambre? Ello conlleva una situación ética compleja e implica una responsabilidad legal y moral del Estado con relación a las medidas que se deben adoptar para proteger la vida.
La exministra del país inició una huelga de hambre seca (sin alimentos ni líquidos) desde el 22 de agosto en el Penal de Mujeres de Chorrillos. Aunque hay versiones encontradas, para el análisis jurídico tomaremos las que hacen mención a un estado delicado de salud y a su negativa a la atención médica. Así, se indica que ya lleva varios días y los médicos advierten un daño renal severo y riesgo inminente de muerte si no se suspende o intervienen.
Un acto de esta naturaleza es de protesta en todo el mapamundi; históricamente se ha utilizado para viabilizar demandas. Quienes asumen esta decisión no es que esperan morir, sino ser escuchados, atendidos.
La pregunta que realizamos es: ¿qué acciones se deben tomar para escuchar y atender las demandas de esta naturaleza?
En sede nacional, recordemos que este tipo de sucesos se da en un contexto de un estado de cosas inconstitucional de nuestro sistema penitenciario, teniendo como epicentro el desbordante hacinamiento. Un factor más a tener en cuenta.
En la experiencia comparada, las huelgas de hambre de internos, cuando se han judicializado, han dejado clara la responsabilidad del Estado y ponen en cuestión, y en algunos casos se proscribe, el uso de la alimentación forzada. Esta última medida, para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puede constituir un acto degradante; sin embargo, puede adoptarse ante una necesidad médica demostrada para salvar la vida de la persona privada de la libertad.
En la Corte Suprema de Justicia de Chile (Rol 95.030-2020) se estableció el deber estatal de velar por la vida de las personas en huelga mediante una acción de protección, pero está siempre presente la misma tensión entre la autonomía personal y el deber estatal de preservar la vida; siendo esta última la que debe impulsar a solucionar estos penosos hechos que se presentan en muchos países.

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