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La mujer en la ley de igualdad de Reino Unido

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Fecha Publicación: 19/04/2025 - 21:00
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Históricamente, Reino Unido ha sido un país a la vanguardia de la lucha por los derechos de las mujeres. Fue el epicentro de los movimientos sufragistas liderados por feministas como Emmeline Pankhurst o Mary Richardson, quienes enarbolaron el derecho al voto en igualdad de condiciones con los hombres, épocas en las que se consideraba a las mujeres seres inferiores, analfabetas, sin derechos a la propiedad ni sobre los hijos en un matrimonio, sin capacidad intelectual para tomar decisiones políticas.
Como en muchos países, alcanzar la igualdad ante la ley en materia de salud, educación y trabajo sigue siendo un proceso constante, sobre todo para reducir brechas como la salarial o en la representación política.
La Ley de Igualdad del año 2010, iniciativa del Partido Laborista, aplicable en Escocia, Irlanda y Gales, actualiza la legislación existente contra la discriminación laboral, racial y por discapacidad, entre otras. Sin embargo, su ámbito de protección se extendió al matrimonio igualitario y ampara la reasignación de género como categoría protegida.
El último fallo del Tribunal Supremo en Reino Unido es consecuencia de una controversia que surge en el año 2018, en relación a una ley escocesa que incluía a las mujeres trans (persona con sexo biológico masculino) en los consejos de administración de los organismos públicos escoceses, como parte de la cuota mujer para igualar a los hombres, las mismas que podían participar con un certificado de reconocimiento de género, lo cual fue objetado por una organización feminista, considerando que esos espacios de participación debían estar destinados a mujeres biológicas.
Además, el fallo precisa lo que significa ser mujer, señalando que el sexo es un concepto binario, existiendo solo hombre y mujer de acuerdo a sus características biológicas. El fallo conserva la protección específica y especial a las personas trans bajo la reasignación de género y cuando estas son discriminadas en base a la percepción que se tiene de ellas (apariencia/identidad femenina), por lo que pueden hacer valer su derecho frente al acto de discriminación.
Sin embargo, el debate no ha terminado, puesto que el fallo también extiende su alcance a los espacios y actividades definidas por el género, tal como las competencias deportivas, en respuesta a las denuncias de mujeres que compiten en desventaja por la fuerza física o estructura biológica en relación a las personas del otro sexo.
Definitivamente, este fallo abre la discusión sobre la necesidad de abordar de manera apropiada la discriminación a las mujeres por nuestra condición biológica, que incluye la violencia sexual, la misoginia y el machismo, de un lado, y del otro, los derechos de otras minorías que también sufren discriminación y que reclaman reconocimiento ante la ley.

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