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La natural evolución constitucional

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Fecha Publicación: 20/02/2023 - 22:00
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En 1789, Sieyés responde la invitación a concurrir a los Estados Generales con un panfleto, ¿Qué es el Tercer Estado? Allí desarrolla la teoría del Poder Constituyente, considerándolo originario, fundacional y extraordinario; expresión de la nación, no del pueblo como luego se popularizó; sirvió para pasar del absolutismo propio de la Edad Moderna a la democracia que concreta la Edad Contemporánea.

Curiosamente, un siglo antes, el Parlamento inglés había derribado a Jacobo II, el penúltimo de la Casa Estuardo, por su obcecado absolutismo, consagrando la necesidad del Ejecutivo de contar con la conformidad del Legislativo, lo que fue teorizado por Locke en “Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil” de 1690. Entonces, mientras que en Inglaterra la evolución hacia la democracia fue progresiva y sustentada en el Derecho del país, surgido desde la costumbre, en Francia se necesitó de la Convención Nacional para instaurar la I República. En el primer caso la Constitución se ha ido construyendo desde la Edad Media y su texto no sistematizado es interpretado por el Parlamento y los jueces; en el segundo, se necesitó de una asamblea especial que terminó en el Régimen del Terror.

¿Realmente existe el Poder Constituyente? No figura como materia de estudio en Inglaterra. En todo caso, el ejemplo típico es la Revolución Americana, que produjo la Constitución de 1787, la cual perdura hasta hoy. Ese proceso fue similar a los casos anteriormente expuestos, una asamblea, como la Convención de Filadelfia, fue encargada de redactar un texto constitucional para pasar del dominio autoritario al gobierno democrático. Esa también fue la naturaleza de nuestra Asamblea Constituyente de 1978, la evolución de la dictadura militar hacia la democracia representativa. ¿Cuál sería el objetivo de una asamblea constituyente en este momento? Si se tratara de perfeccionar el régimen democrático, bastaría una reforma constitucional; la intención clara es la de usar un mecanismo extraordinario para un propósito radicalmente distinto: pasar de la democracia hacia el autoritarismo bolivariano, franquicia regional del comunismo, para concentrar el poder en manos de un puñado de dirigentes.

Si nuestro régimen constitucional se sustentara en la costumbre, deberíamos aceptar que nuestra evolución nos guía hacia la forma de gobierno parlamentaria, pues con Vizcarra y luego de Castillo, el electorado entiende que la caída de la Cámara fuerza la renovación del Ejecutivo y viceversa, la vacancia del gobernante requiere la disolución de la asamblea, permitiendo que el electorado arbitre la disputa que provocó la crisis. Esa innovación requiere una profunda reforma constitucional provista de rigor académico y madura reflexión.

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