La no reelección parlamentaria es inconstitucional
El Tribunal Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por Jorge Lazarte en representación de más de 5 mil ciudadanos, en contra de la ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios.
Diversos académicos han abundado en razones para repudiar una limitación al derecho a ser elegido y al de elegir a nuestro representante, que como también ha expuesto la Comisión de Venecia, debió estar sustentada en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Lo sucedido en nuestro país fue exactamente lo contrario, un presidente implicado en la trama Odebrecht utilizó maliciosamente los instrumentos que el sistema democrático le otorga para gobernar, en procura de asegurar su impunidad.
No solo usó la cuestión de confianza para intimidar y disolver inconstitucionalmente el Congreso unicameral con la complicidad de una mayoría del TC, directamente interesada, sino que acabó destruyendo la clase política, manipulando la opinión pública en contra del Congreso, invadiendo sus atribuciones y obligándolo a aceptar un referéndum que acabó demostrando que ningún demagogo en el poder pierde una consulta popular.
El problema es que la Ley 30906 no solo es políticamente inconveniente, sino que, además, presenta diversos vicios de inconstitucionalidad, de forma y de fondo. Los motivos para aprobarla no resisten un elemental test de proporcionalidad, que examina la norma según su necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sí.
Empíricamente, comprobamos que en un país que carece de élite política y de organizaciones políticas de carácter programático y permanente, el renovar obligatoriamente la totalidad de la Cámara única cada quinquenio, disminuye la calidad de la representación, además de desalentar el ingreso a la política de cuadros jóvenes y de profesionales exitosos.
La no reelección ha convertido al Congreso en una asamblea de políticos amateurs, mayoritariamente bien intencionados pero desprovistos del necesario dominio de la hermenéutica parlamentaria y de la necesaria experiencia negociadora en los líderes de bancada. Impedidos de dirigir su quehacer cotidiano hacia la renovación de la confianza de sus electores, los congresistas han perdido el principal incentivo que brinda el sistema democrático.
La separación de poderes, los derechos fundamentales, la economía social de mercado y el régimen político son parte del contenido duro de la Constitución que no puede ser objeto de reforma y, por tanto, es susceptible de control constitucional.
La posibilidad de obtener una reelección es, para un parlamentario, lo mismo que la ganancia para un empresario, limitarla irracionalmente significa destruir la esencia de su actividad; por ello, la ley impugnada en sede constitucional debe ser eliminada del sistema jurídico, pues altera gravemente la fórmula política establecida por nuestra Constitución.
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