La nueva modificación al delito de organización criminal
El “mandato de determinación” derivado de la garantía de la Ley Penal cierta es dirigido al legislador, que tiene la obligación de definir en forma inequívoca la conducta que va a sancionar. La tipicidad o taxatividad permite que el ciudadano tenga claros los límites de su comportamiento e impide que los operadores del sistema de justicia penal puedan cometer excesos; de allí la importancia de que el tipo penal de organización criminal sea debidamente definido en la legislación nacional.
En algo más de un mes, la Ley N.° 32108 fue modificada por la Ley N.° 32138 para incorporar cambios en los presupuestos en la definición de organización criminal. Se aprecia que el cambio se circunscribe en el artículo 317.2 del Código Penal. Se mantienen los siguientes aspectos sustanciales para establecer la configuración del tipo: i. compleja estructura y desarrollada, ii. mayor capacidad operativa, iii. composición de tres o más personas, iv. estabilidad y permanencia, v. concertación y coordinación, vi. reparto de roles y vii. correlación entre sí. Estos aspectos deberán tener un correlato fáctico y probatorio cuando se impute este delito.
La modificación se concentra en la parte final del artículo 317.2 del Código Penal, al cambiar el margen de la pena que permite definir un delito grave, de inicialmente seis años de pena privativa de libertad a igual o mayor de cinco años en el extremo mínimo. Ello nos remite al criterio de gravedad relacionado con la posibilidad de tener o no una privación efectiva de libertad, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1585 respecto al margen para la suspensión de la pena, la conversión de la pena y la medida de prisión preventiva. Además, se añade de modo expreso los delitos de extorsión, secuestro y sicariato, lo que resultaba innecesario, puesto que están comprendidos dentro de “delitos graves”, explicándose la mención explícita por la necesidad de responder a la expectativa ciudadana y la presencia de actos de esta naturaleza en estos últimos meses. Reiteramos que la reforma normativa no será suficiente para enfrentar la presencia de este tipo de criminalidad.
Otro cambio se encuentra en el aspecto teleológico, es decir, la finalidad que se manifestaba en la norma modificada, consistente en el “control de una cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico”, quedando ahora solo con el fin de obtener un beneficio económico u otro de orden material. Con ello se resuelve en parte las dificultades en la determinación del contenido de este elemento, quedando pendiente para la judicatura definir los nuevos componentes normativos, entre ellos, beneficio de “orden material”. Los cambios tan frecuentes son manifestación de la inestabilidad generada por no encontrar una respuesta efectiva ante la delincuencia organizada; una respuesta punitiva y posterior constituye solo una parte menor de una verdadera solución.
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