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La objetividad del Ministerio Público con relación al debido proceso

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Fecha Publicación: 21/02/2024 - 22:40
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Cuando se consagró el deber de objetividad del Ministerio Público en el Título Preliminar del Código Procesal Penal vigente, fue confundido inicialmente con la imparcialidad, atributo exclusivo de quien va a resolver un conflicto (como ocurre con los jueces). Posteriormente, quedó claro que el Ministerio Público es una de las partes en los procesos penales; por lo tanto, esta característica de imparcialidad no le podía alcanzar ya que tiene un interés de hacer efectiva la pretensión punitiva. Empero, esta finalidad no puede lograrse a cualquier precio, sino dentro de los límites que impone la Constitución a cualquier autoridad, con respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso. De esta forma, logrará la legitimidad de su ejercicio como organismo constitucional autónomo constituido que tiene la titularidad de la acción penal y la dirección de la investigación. La objetividad tiene que ver con estos límites, pues si bien es parte interesada en el proceso, su actuación debe obedecer estrictamente a lo señalado en la Constitución y la Ley.

Este deber de objetividad es fundamental para evitar extravíos frecuentes: prejuicios o errores de juicio que llevan a cerrarse en hipótesis inculpatorias, sin evaluaciones individuales, sino en conjunto o la negativa de ver evidencias con otra perspectiva. Dichos extravíos dejan la sensación de que lejos de investigar para decidir si procede a acusar o no, se investiga para condenar, pues ya se tiene un juicio anticipado.

El significado literal de “objetivo” de acuerdo con la RAE importa “perteneciente o relativo a sí mismo, con independencia de su propio pensar o sentir”. Así, con los acontecimientos y declaraciones que se han difundido durante estas últimas semanas sobre integrantes del Ministerio Público, surge la inquietud: ¿se puede sostener con certeza que la fiscalía garantiza a los ciudadanos y, especialmente, a los investigados una actuación objetiva en las investigaciones? Si no existe una persecución penal ajena a simpatías políticas o presiones mediáticas o intereses económicos, difícilmente se podrá sostener un debido proceso penal.

Si no hay certeza de que el Ministerio Público cumple su labor con objetividad, será difícil que pueda existir un debido proceso en las investigaciones penales, y no tendremos la garantía de que no se cometerán arbitrariedades en el uso de diversos medios que habilita la norma procesal penal para la investigación que afecten derechos fundamentales como la libertad de tránsito, la inviolabilidad de las comunicaciones, la reserva de la información obtenida en los actos de investigación, la proscripción de persecuciones múltiples, entre otros.

No es un tema menor poner en cuestión la integridad de una institución tan relevante en un Estado Constitucional de Derecho, pues no solo manifiesta una situación crítica en su desarrollo, sino también el peligro de que actúe indebidamente en el sistema. Si ese peligro se llegara a concretar, se estaría favoreciendo a las pretensiones de una reforma institucional total.

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