La ONP, ¿cumple sus obligaciones con trabajadores que se jubilan?
Universalmente, la jubilación es el derecho social y constitucional (Constitución; artículo 2°, incisos 10 y 11) de los trabajadores a percibir la pensión de jubilación para garantizarles una prestación económica periódica si han cumplido con los requisitos establecidos por la ley cuando dejan de trabajar. Tiene como finalidad cubrir sus necesidades económicas cuando llegan a la vejez, reemplazando la remuneración que recibían por su trabajo. En el Perú es obligatoria a los 70 años (TUO del Decreto Legislativo N.º 728), pero si cumplen 65, tienen derecho a jubilarse si han aportado cuando menos 20 años al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que puede ser en la O.N.P. o en una A.F.P. También tienen derecho a percibir una pensión de invalidez o de sobrevivencia, pensión que percibirán sus familiares a la muerte del trabajador titular del derecho jubilatorio. Deben presentar la solicitud con declaración jurada, acreditar su relación laboral con el empleador, copia del DNI, certificado de trabajo, boleta de remuneraciones, liquidación de su CTS.
Al cumplir la edad para jubilarse, el trabajador tiene que gestionar ante la entidad a la que aportó para su jubilación –la ONP o la AFP– y, si cumple los requisitos para obtener su derecho, le otorgan mensualmente su pensión jubilatoria hasta que fallezca, y si tiene cónyuge, esta cobrará un porcentaje de dicha pensión.
No se puede silenciar que a trabajadores que han llegado a la edad jubilatoria se les niega su derecho a percibir su pensión por la entidad (ONP o AFP) obligada a pagar su pensión jubilatoria. No obstante que los afectados les presentan solicitudes reclamando que les paguen su pensión o porque lo hacen en menor cantidad que les corresponde. Ante la negativa (en dos instancias administrativas) de esas entidades, los veteranos se ven obligados a demandarlos ante el Poder Judicial.
Hay un grave problema: la ONP, con sus abogados (dicen que son contratados), no solamente niega el derecho reclamado, sino que dilata los procesos judiciales contencioso-administrativos, buscando que el viejo demandante pueda dejar este mundo. También los “dignos” magistrados del Poder Judicial (en las tres instancias judiciales) no cumplen con procesar esas acciones judiciales dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Civil y normas procesales, desobedeciendo el art. 109° de la Constitución. Cada juicio demora años en cada instancia judicial y, no obstante el reclamo de los ancianos, muchas veces fallecen sin que en ese Poder estatal siquiera tengan compasión.
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