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La ONU y la imputación del delito de genocidio por Israel en Gaza

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Fecha Publicación: 18/09/2025 - 21:30
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La Comisión Internacional de Investigación creada por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ha concluido en su reciente informe que Israel, en la ciudad palestina de Gaza, comete el delito de genocidio, tipificado en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Convención sobre el genocidio), aprobado en 1948, vigente desde 1951 y con 150 Estados parte al 2025. Según este instrumento, puede cometerse genocidio durante tiempos de guerra o como de paz, y consiste en la intención de “destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Será bueno precisar que esta conclusión no es vinculante u obligatoria y no por eso, menos importante. No se trata de una sentencia porque la Comisión sencillamente no es una instancia judicial como sí lo es, en cambio, la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU, a donde fue imputado el Estado de Israel por Sudáfrica, precisamente por genocidio en Gaza. La Corte en su momento se pronunció dictando medidas provisionales a la luz del referido proceso incoado por Pretoria contra Israel, en el sentido de ordenar que Israel “haga todo lo posible para impedir un genocidio en Gaza”. En esa ocasión estaba claro que, para la Corte, el Estado de Israel no había cometido el delito de genocidio pues al sostener que este país debía hacer todo lo que esté a su alcance para evitarlo, jurídicamente confirmaba que no había evidencia alguna de que se consumara el tipo penal del delito de genocidio, por supuesto sin concluir que se pudiera producir en algún momento del decurso de la litis. Pero todo lo anterior ha cambiado, y por eso la referida Comisión Internacional de Investigación ha concluido que sí existe el animus de exterminio de los gazatíes por parte de Israel. Los innumerables actos violentos, que rechazamos in extremis, y que vienen realizando las tropas de Israel en Gaza, tenían por objetivo exclusivo eliminar a los miembros del Hamás, grupo terrorista que controla la Franja de Gaza y eso era distinto; sin embargo, la hambruna, que es una consecuencia de un acto deliberado de impedimento para que la población acceda a los alimentados que llegan en el marco de la ayuda humanitaria, como los ataques a civiles en su diversidad de circunstancias, rompe todo lo que se había considerado ajeno al genocidio, verificándose por su perpetración, y que se ha visto con operaciones indiscriminadas, en acto que desdibuja la intención inicial de solamente eliminar a los milicianos extremistas del Hamás. No sabemos que dirá la Corte cuya sentencia si será vinculante u obligatoria y será importante distinguirla de las anotaciones del informe de la referida Comisión de la ONU, que no lo es, pues no se trata de una instancia supranacional. Un duro momento para los derechos humanos en Medio Oriente a no dudarlo.

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

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