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La participación ciudadana en asuntos ambientales

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Fecha Publicación: 15/09/2023 - 22:00
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Surgiendo como el Principio 10 en la Declaración de Río sobre del Desarrollo Sostenible (1992) nos permite desarrollar el derecho de la participación ciudadana en asuntos ambientales, un pilar fundamental en la búsqueda del desarrollo sostenible.

Este derecho contiene a otros, entre ellos el acceso a la información, a ser escuchado en la toma de decisiones, así como el acceso a la justicia ambiental.

Precisemos que el último mencionado fue desarrollado en un Informe específico por la Organización de las Naciones Unidad en el año 1997, para explicar la llamada “defensa ambiental” a través del ejercicio de la facultad de los particulares de acudir a las sedes administrativas y tribunales nacionales, demandando el cumplimiento de las leyes y obligaciones nacionales sobre el ambiente.

Si bien hablamos de temas ambientales, el ejercicio de este derecho es muchas veces confundido con: (i) la participación en asuntos públicos y políticos, tales como iniciativa de reforma constitucional y legislativa, referéndum, y control ciudadano sobre las autoridades que incluye revocatoria, remoción y rendición de cuentas (Ley 26300) que son derechos políticos; y (ii) la consulta previa (Ley 29785) que solo es aplicable a pueblos indígenas u originarios reconocidos como tales.

Regresando al aspecto ambiental, el derecho a la participación puede ser ejercicio indistintamente por cualquier ciudadano y se efectiviza cuando las autoridades competentes proponen medidas legislativas, así como también, antes, durante y después de la elaboración y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental -IGA (Ley 28611, 2005).

El objetivo de esto es contribuir en la transparencia de las acciones tanto públicas como privadas y, en muchos casos, reducir conflictos, aclarar posiciones o criterios y lograr acuerdos sobre puntos en los que había discrepancia. No obstante, en algunas circunstancias, durante el ejercicio del derecho de participación ciudadana, aparece el punto crítico de los conflictos sociales con posiciones radicales nada constructivas.

Nuestras disposiciones contemplan diversos mecanismos específicos para hacer efectiva la participación, tales como el acceso a la información sobre los IGA (resumen ejecutivo e íntegro del documento) en forma digital gratuita; convocatorias a participar en talleres y audiencias públicas en forma presencial y/o virtual; materiales audiovisuales sobre lo propuesto (norma legal o proyecto de inversión); facultad de presentar consultas, observaciones y oposiciones debidamente sustentadas; invitaciones a monitoreos participativos y presentación pública de sus resultados, entre otros. El objetivo es otorgar y contar con los medios necesarios para estar ampliamente informados y participar en la propuesta que sea de interés general.

Claro está que toda participación debe realizarse en forma responsable y respetando los derechos de los demás, evitando incurrir en la frase “para mis amigos todo, para mis enemigos la ley” atribuida indistintamente a Benito Juárez de México y al Mariscal Benavides de Perú.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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