La pericia
Es realizada por un perito, conocedor de la ciencia, arte, técnica y experiencia. El juez los convoca para juramentar el cargo y fijar sus honorarios. En los casos que sea viable, les asiste el derecho de inhibirse por algún impedimento en relación a la pericia o las partes. Pueden ser solicitadas por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía, el Instituto de Medicina Legal, la Dirección de Policía contra la Corrupción o cualquier organismo del Estado. También pueden ser solicitadas por el Ministerio Público y por orden del juez del Poder Judicial, para esclarecer el hecho que se perpetró, el perfil de personalidad del peritado, si estuvo lúcido, alterada su conciencia. Según la naturaleza de los hechos, las pericias se pueden practicar sobre las personas y cosas.
El perito está obligado a consignar en los dictámenes periciales: nombre completo, su identificación, número de registro de especialidad, evaluación de los hechos, resultados y conclusiones, que serán presentadas ante la autoridad solicitante y ante el juez. Se solicita la ratificación, que es el acto procesal en que los peritos reconocen su firma y contenido. Pueden solicitarse aclaraciones por el juez, Ministerio Público o los abogados de las partes. A las partes les asiste el derecho de designar peritos de parte para que se practique un dictamen pericial, que está sometido a ratificación; y si existieran conclusiones distintas entre las pericias oficial y de parte, el juez está en la obligación de disponer un debate pericial con la finalidad de que los peritos ilustren a qué obedecen las conclusiones distintas. Pueden solicitar aclaraciones el fiscal o los abogados de las partes. Incluso se pueden tachar los dictámenes periciales si las partes encuentran una anomalía en su desarrollo que haga dudar de las conclusiones. Incluso se puede solicitar que se expida copia certificada del dictamen pericial, de la diligencia de ratificación y debate pericial, con la finalidad de remitirse copias al fiscal para que proceda a investigar una presunta responsabilidad penal de los peritos que invalide los dictámenes periciales. Debemos tener presente que los peritos, al aceptar el cargo, se comprometen a decir la verdad por encontrarse bajo juramento.
Vamos a comentar algunos dictámenes periciales que han servido para resolver la situación jurídica del acusado, como los siguientes:
Primero, en el distrito de Breña se produjo un cuádruple homicidio. Las víctimas eran de la tercera edad. El investigado vivía a dos cuadras de la familia afectada, que ingresó para robar y seguir consumiendo droga, matando a los cuatro ancianos cortándoles la yugular. Se dio a la fuga, siendo capturado por la policía ese mismo día; y cuando se lleva a cabo la diligencia de reconstrucción se evidencia el grado de ansiedad del autor por conseguir el dinero, dando muerte a las víctimas. La autoridad judicial ordenó un dictamen pericial psiquiátrico del investigado que concluyó como diagnóstico una personalidad disocial, es decir, un psicópata, asociado a la adicción a drogas, que no lo releva de responsabilidad penal. En todo momento estuvo consciente de sus actos y no valoró la vida humana.
En este segundo caso, se trata de un sujeto que tuvo conocimiento de que su esposa le era infiel, pasaba por sus narices con el amante, hasta que un día, el hijo mayor estaba con su padre tomando un refresco y le dijo: “Papá, ¿hasta cuándo vas a tolerar la infidelidad de mi madre?”. El hombre se quedó callado, se retiró de la mesa, fue a la ferretería, compró un cuchillo de cocina para darle muerte a la esposa infiel. Al día siguiente, la lleva a la playa Mamacona y le encesta ochenta puñaladas, desfogando su ira, odio e indignación. Aceptó los cargos. Se dispuso una pericia psiquiátrica, concluyendo como diagnóstico una personalidad pasivo-agresiva, lo que quiere decir que era tolerante frente a la vida, pero esta situación afectó los procesos cognitivos, como el pensamiento y la percepción, lo que desencadenó un homicidio por ser descalificado.
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