La perspectiva penitenciaria para el otorgamiento de beneficios
El tratamiento que se le pueda dar al interno de un establecimiento penal dependerá, fundamentalmente, de determinados factores. Uno de ellos es concebir la relación que surge entre aquel y el Estado, relación que es diferente y autónoma a la que se presenta en el proceso penal. Otro sería la relación que surge a partir de la adecuación del comportamiento del interno a las normas punitivas. También es un factor considerar que el cumplimiento de la condena no es una prolongación del derecho penal sustantivo o procesal. Estos factores, así como otros más, deben ser considerados en la evaluación del otorgamiento de beneficios penitenciarios para el interno.
En el ordenamiento peruano, las diversas modificaciones en materia de ejecución penal han establecido restricciones para acceder a los beneficios penitenciarios, endureciendo la respuesta punitiva en ese nivel. También han rezagado el criterio de la facilidad o dificultad en la readaptación y el grado de progresividad en el tratamiento penitenciario, todo lo cual se evidencia en los listados de tipos penales que se toman en cuenta para sustentar la improcedencia de la semilibertad y liberación condicional.
¡La ejecución penal se ha convertido en otro medio más de la política criminal! Sumado a lo anterior, la evaluación judicial del comportamiento pasado del interno se mantiene en la etapa de ejecución penal –el delito atribuido, las circunstancias del caso e, incluso, personales–, razones que fueron evaluadas en la decisión final, sea esta sentencia o sobreseimiento. Sin embargo, tal criterio se mantiene cuando se formulan razonamientos del tipo “otorgar un beneficio sería dejar impune la conducta” o “los hechos que cometió el interno son tan graves que no corresponde ningún tipo de concesión o beneficio”.
En la evaluación del otorgamiento de beneficios penitenciarios, la perspectiva debería darse del presente hacia el futuro. Esto significa considerar que una vez que la condena quedó firme y se instauró la relación entre el interno y la administración penitenciaria, interesará la conducta que aquel despliegue en el centro penitenciario con la expectativa del resultado de un tratamiento favorable.
La autonomía del derecho de ejecución penal, la existencia de una relación penitenciaria diferenciada de la establecida en el proceso y la actual situación de los centros penitenciarios que aún están en proceso de revertir los problemas de hacinamiento penitenciario y carencias de infraestructura son temáticas que deberían invitarnos a reflexionar sobre la necesidad de modificar el sistema penal vigente.
Principalmente, en dos aspectos: 1) El legislador penal que limita en abstracto los beneficios en delitos graves, con lo cual renuncia al fin resocializador de la pena con determinados internos o reconoce la incapacidad estatal para generar cambios, por lo que cualquiera de estas posibilidades es incompatible con la Constitución; y 2) La evaluación judicial mirando hacia el pasado, sin dar un peso suficiente al comportamiento del interno en reclusión, que incluso en algunos puede haber aceptado su culpabilidad y se sometió a la rigurosidad disciplinaria de un régimen penitenciario, con lo cual ha dado el primer paso para su reincorporación a la vida social, toda vez que es la clara muestra de su arrepentimiento y el sometiendo al orden preestablecido.
Las restricciones a los beneficios penitenciarios deben estar legalmente establecidas para las fórmulas penales más graves, mientras que para el resto deberá evaluarse en concreto dentro del marco de la relación penitenciaria.
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