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¿La PNP podrá calificar presuntos delitos en sus informes policiales?

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Fecha Publicación: 30/12/2023 - 22:00
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Aprovechando la delegación del Congreso para legislar, el Poder Ejecutivo ha realizado 30 modificaciones al Código Procesal Penal resaltando el art. 332° que hace referencia al contenido del informe policial, y otorgó la potestad a los agentes PNP para calificar las conductas ilícitas como presuntos delitos, grados de presunta autoría y participación, entre otras funciones que corresponden al Ministerio Público otorgadas por la Constitución de 1993.

Lo preocupante de la modificación del artículo 332° del Código Procesal Penal es que La Policía, emitirá un informe policial que ahora contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, y determinará la participación del investigado, hechos investigados y las conclusiones respectivas. Es decir que ahora, los miembros de la PNP van a determinar la responsabilidad y la tipificación del deito.

Esta cambio del proceso penal acarreara el debilitamiento del sistema acusatorio. El Decreto Leg. N° 1605, entre las diferentes reformas al Nuevo Código Procesal Penal, devuelve a la PNP antiguos poderes que fueron derogados en el año 2004.

Tenemos que el art. 60.2 ya no establece que la Policía está bajo las órdenes del Ministerio Público, sino que “coordina” con éste, al mismo nivel.

Así mismo el art. 65.4 señala que, en el marco de esa “coordinación”, la Policía está a cargo de la “estrategia operativa de la investigación”, lo grave es que se le otorga el poder a la Policía de tipificar los hechos, señalar los delitos cometidos y el grado de autoría y participación (art. 332), el informe policial podrá indicar la culpabilidad o inocencia del investigado, como lo hacían antiguamente, “confeccionando” en forma antojadiza el atestado y parte policial.

Reglas que, además de inconstitucionales, convierten a la Policía en un órgano determinante en la investigación preliminar, otorgándosele facultades que constitucionalmente no les corresponde.

Antes de la presente modificatoria el Fiscal, en cuanto tenía la noticia del delito, realizaba las diligencias preliminares, con o sin la participación de la Policía Nacional.

El Fiscal decidía la estrategia de investigación adecuada para lo cual programaba y/o coordinaba con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación.

La dación de esta nueva reforma implica un retroceso a la investigación por lo que el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse y el Congreso realizar la acción de control mediante la Sub Comisión de Control Político.

Fiscal superior (T) de lavado de activos

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