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La prescripción de la acción penal: ¿una medida de política criminal o un instituto de relevancia constitucional?

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Fecha Publicación: 25/09/2024 - 22:40
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El Tribunal Constitucional peruano no ha negado la relevancia constitucional de la prescripción de la acción penal. En este sentido, ha tenido en el desarrollo de su jurisprudencia diversos pronunciamientos reconociendo aspectos fundamentales ligados a este instituto limitador del poder punitivo del Estado y superando una visión de la prescripción como un mero instrumento de política criminal. Así, se ha visto que su aplicación produce los efectos de cosa juzgada, conforme se reconoce expresamente en el artículo 139.13 de la Constitución; además de su relación con la seguridad jurídica, al no ser posible mantener por mucho tiempo un estado de incertidumbre a quien tiene la condición de investigado o procesado. En otros pronunciamientos, el supremo intérprete de la Constitución ha relacionado la prescripción de la acción penal con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Ha delimitado su competencia cuando se cuestiona en dicha sede problemas referidos únicamente al inicio del cómputo de los plazos de prescripción o a la aplicación de las reglas referidas a un delito continuado o permanente, asuntos que corresponden a la justicia ordinaria. Se ha dejado sentado en diversas sentencias en las que se cuestionaba la suspensión de la prescripción de la acción penal por la emergencia sanitaria de la COVID-19, que debe respetarse el principio de legalidad, y que no corresponde utilizar otras fuentes normativas o de interpretación para modificar, modular o flexibilizar las reglas sobre la prescripción. Es necesaria una posición del Tribunal Constitucional respecto a la controversia que existe en torno a la Ley N° 31751, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal, el cual no puede prolongarse más de un año, considerando que la posición de la justicia ordinaria es la de establecer un control difuso de constitucionalidad por considerar desproporcionado el plazo señalado. El legislador ha expresado las razones que le llevaron a establecer esta regla a través de la Ley N° 32104, precisando que obedecen al respeto al derecho a un plazo razonable para ser juzgado por parte del imputado y una respuesta pronta a las víctimas. En este último caso, el Tribunal debe evaluar lo irrazonable o no del plazo de suspensión que lleve al juzgador a inaplicar la norma en cuestión. Finalmente, requerirá ponderación en el caso concreto, sin perder de vista que los plazos extendidos regularmente no son por razones imputables a los procesados, ni a la complejidad del asunto, sino al propio sistema sobrecargado de causas penales y con grandes limitaciones materiales que, en ninguna circunstancia, debe ser asumido por el ciudadano.

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