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La previsión de consecuencias y su relación con el equilibrio entre garantías y eficacia punitiva

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Fecha Publicación: 30/10/2024 - 22:40
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Las buenas intenciones al momento de legislar no son suficientes. Toda modificación legislativa debe ser compatible con los principios y lineamientos básicos del orden normativo vigente, y es necesario también aplicar el concepto de “previsión de consecuencias”, sobre el que ya hemos escrito, refiriéndonos a los tribunales que generan reglas generales a partir de su jurisprudencia. Al establecer una reforma, se debe tener en cuenta el impacto de las medidas a adoptar con relación al sistema jurídico y su posibilidad de ser efectivas para atender las expectativas sociales.
El comentario va dirigido a los cambios que genera la Ley N° 32130 en el Código Procesal Penal, que paradójicamente nos lleva a reflexionar sobre: 1. La dedicación de un sector policial significativo a la conducción operativa de las investigaciones preliminares frente a la ausencia de personal policial velando por la seguridad pública. 2. La incorporación de un recurso contra el auto de enjuiciamiento, que históricamente era inimpugnable pese a la existencia de controles previos ante el juez de investigación preparatoria, frente a la carga procesal de los tribunales superiores. 3. La ampliación del recurso de casación aun cuando no reúna los requisitos de procedencia para casos de condena a pena privativa de libertad efectiva, frente a la carga procesal de los tribunales supremos. Y, con relación a la Ley N° 32138, que modifica normas referidas al crimen organizado, tendríamos que reflexionar sobre la presencia obligatoria de defensores públicos en allanamientos frente al déficit de abogados que prestan dicho servicio.
De acuerdo con nuestro sistema jurídico, la previsión de consecuencias jurídicas y materiales está dada por lo señalado en el artículo 75 del Reglamento del Congreso, el cual indica que toda ley, además de la exposición de motivos (en la que se evaluará su compatibilidad con el sistema jurídico), debe incluir un estudio costo-beneficio. Existe al respecto un interesante trabajo de Ricardo Manuel Rojas denominado El costo de la ley, en el que sostiene una penosa realidad: “análisis previos no impiden la sanción de normas ineficientes, contradictorias o excesivamente costosas, cuando los legisladores saben que lo son y de todos modos deciden sancionarlas” (2024: 11).
El debate de las reformas con las entidades que se verán afectadas y los datos claros sobre las limitaciones materiales y los costos pueden no ser suficientes para un legislador consciente de las consecuencias, pero que solo considera la atención urgente de expectativas sociales que finalmente tampoco serán satisfechas. Ello, en el ámbito penal, no hace más que fortalecer el denominado “populismo punitivo”.

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