La prisión preventiva mediática
La prisión preventiva es una medida de coerción personal cuya finalidad es neutralizar el llamado “peligro procesal”. La necesidad de su imposición radica en determinar que no existen garantías suficientes para asegurar la presencia del imputado en el proceso penal o que aquel no perturbe la actividad de investigación. Sin embargo, pese a que se trata de una medida de carácter excepcional, la prisión preventiva se aplica desde hace algunos años en el Perú como si fuese la regla. Tal situación no solo ha generado un elevado y creciente porcentaje del número de casos al respecto, sino también que las audiencias pertinentes se conviertan en espectáculos mediáticos y selectivos dependiendo de quien se trate: si es un personaje público o no, si el delito causa conmoción social o no, si la coyuntura es propicia o no, entre otros. Prácticamente se ha convertido en el barómetro para que se otorgue mayor o menor cobertura.
La rigurosidad y mesura con la que debe tratarse esta medida que afecta la libertad de tránsito se desvanece cuando frente al imputado se colocan las cámaras y reflectores.
Y esto no solo es responsabilidad de los medios de comunicación privados. Mientras que en otros países existen medidas para salvaguardar la no exhibición de la imagen y reacciones del imputado, en nuestro país se está atento a sus reacciones y expresiones. Se deja la sensación de “satisfacer” algunas expectativas extrajurídicas. Este estilo implementado y que se generaliza a diario desdibuja el respeto al debido proceso, en general, y a la presunción de inocencia, en particular.
El mecanismo mediático descrito tiene un corolario negativo para la justicia: durante la evaluación de la prisión preventiva, empalidecen los aspectos objetivos del caso y los presupuestos normativos porque prevalece el cómo será calificada esta medida por la opinión pública. Con posteridad, al disminuir los ánimos y conforme el caso deja de ser un asunto de relevancia pública, tardíamente se adoptan, ocasionalmente, medidas para remediar la situación. Sobran los ejemplos, pero ninguna de estas medidas posteriores devolverá a la persona la afectación de su libertad, aparte de que la exhibición pública de su caso resulta, igualmente, irremediable. Además de su libertad, también se destruye su imagen, su honor y, en algunos casos, hasta su intimidad.
Considero que debe revisarse la normativa nacional con el objetivo de evitar el impacto nocivo que hoy tiene el selectivo espectáculo mediático sobre los derechos fundamentales. Una normatividad sin nombre propio y que asegure la razón de ser de un proceso: ser una garantía para los ciudadanos. De todos ellos, sin colores ni ideologías. Y desterrar así la justicia del espectáculo que está reñida con un Estado constitucional de derecho. Que se sancione a los responsables y se evite la impunidad, siempre. Pero con el respeto irrestricto de los derechos de todos.
A propósito de esta realidad que describimos, hace algunos años el catedrático valenciano Juan Montero Aroca dejó una frase que, lamentablemente, es una verdad absoluta en nuestro país: “Antes había presos sin condena. Ahora, además, hay presos sin juicio”.
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