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La proscripción de los arraigos

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Fecha Publicación: 08/05/2024 - 22:40
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En el desarrollo jurisprudencial sobre el contenido que se debe otorgar al presupuesto material de peligro procesal relacionado con una presunción de fuga del investigado, se ha establecido un conjunto de factores o criterios objetivos, los que deben ser evaluados en concreto, por lo que no deben constituir meras especulaciones. Uno de esos criterios es el arraigo, el cual debe ser entendido como el conjunto de vínculos o razones por las que una persona se mantendría en un determinado lugar, lo que presenta tres dimensiones: familiar, domiciliaria y laboral.

Sin embargo, en la práctica forense es común escuchar en las intervenciones fiscales y en algunas decisiones judiciales acompañar al arraigo del término “calidad”, el cual refiere a un conjunto de características o propiedades que debería tener aquel.

De esta forma, “si el investigado no está casado o no tiene hijos, no tiene un arraigo familiar de calidad” o “si el investigado vive en una casa o habitación alquilada o la vivienda es de sus padres o de un familiar, no tiene un arraigo domiciliario de calidad” o “si no está en planilla, no tiene un arraigo laboral de calidad”.

En torno a este tema es importante el desarrollo jurisprudencial de la Corte Suprema que se inclina por un tratamiento riguroso y, por ende, garantista de presupuestos que legitiman medidas que restringen derechos fundamentales como la libertad; cuando deja en claro que la evaluación de la “calidad” no corresponde a una exigencia legal.

Así, en la Apelación N° 38-2024, Ayacucho, indica: “(…) se sostuvo que el arraigo domiciliario es de mala calidad, lo mismo se dice del arraigo laboral. En primer término, no se concluye objetivamente por qué esa calificación cualitativa, y, en segundo lugar, la norma requiere arraigo domiciliario y laboral, pero no distingue cualitativamente dichas condiciones; por tanto, se tiene o no lo arraigos mencionados, y cabe hacer distinciones subjetivas sobre arraigo, pésimo, malo, regular, bueno o excelente, la cuestión normativa requiere que haya arraigo o no (artículo 269° letra c) del CPP)”, (fundamento jurídico 2.9).

La calidad, como indica la jurisprudencia citada, nos ubica en una gradualidad de mala, buena y excelente, que en un caso concreto va a implicar calificar la situación personal y social del investigado, con criterios discriminatorios o prejuiciosos; estereotipos que se pretenden normalizar, y que son regularmente insensibles con una realidad que alcanza a sectores importantes de la población.

Por ejemplo, según el INEI, durante el año 2023, más del 70% de la población trabajó en condiciones de informalidad o precariedad. Esta realidad evaluada individualmente no puede considerarse como “arraigo laboral de mala calidad”, si el Estado y la sociedad no ofrecen otra alternativa.

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