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La proscripción de “preconcepciones sobre la mujer” en la justicia penal

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Fecha Publicación: 09/03/2022 - 22:40
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Hace no más de una década era habitual que en todo proceso penal en el que una mujer había sido víctima de violencia física, psicológica o sexual los operadores de justicia respondieran que dicha violencia podía estar justificada a causa de “una conducta impropia de la esposa”, porque “ella debía ser más femenina” o porque “el cónyuge es el que debe decidir”. Tales respuestas configuraban preconcepciones que determinaban para las mujeres roles y características asignadas por una sociedad que no reconocía su valía. Por tratarse de ideas sin un sustento objetivo, nos encasillaban y podían convertirse en factores de limitación para nuestro desarrollo personal y profesional. Y también en “razones” para mantener un statu quo de asimetría.

Las referidas preconcepciones sobre la mujer podían servir de pretexto para justificar la no intervención punitiva o para no realizar los actos necesarios dirigidos al esclarecimiento de los hechos. A partir de los diversos instrumentos supranacionales ratificados por el Estado para eliminar las diversas formas de discriminación, así como para investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, surgen mandatos concretos como el de proscribir dichas preconcepciones. En el ámbito de la justicia penal, estas últimas pueden traer como consecuencia una respuesta tardía o ineficaz ante graves vulneraciones. Dichos mandatos deben ser contemplados considerando a la mujer víctima, pero también a la mujer-agente del delito, cuya situación puede empeorar por encontrarse privada de la libertad o estigmatizada por tener un proceso penal en su contra.

Los escenarios de violencia contra la mujer por su condición de tal exigen contextos regulados y que deben ser evaluados y acreditados. Las posiciones de poder, sometimiento y situaciones de discriminación no solo en el ámbito doméstico, sino también social, se manifiestan de manera concreta y objetiva. Dependerá de los operadores del sistema de justicia no trabajar estos aspectos con generalidades o abstracciones, así como también descartar los prejuicios.

La proscripción de estas preconcepciones en el momento de acusar, defender, sentenciar o sancionar permiten un debido proceso y una tutela judicial efectiva, sin sesgos.

No somos partidarias de algún factor “ideologizante” dentro de la administración de justicia. Tampoco que este factor signifique la feminización de la justicia penal en el sentido de mayor presencia femenina en la justicia (no debe depender del sexo, sino de los méritos) y resolver siempre a favor de las mujeres (aun cuando no se tengan los fundamentos fácticos y jurídicos necesarios). La proscripción de los flagelos contra la mujer debe hacerse de la mano con los derechos humanos y no obedecer a determinadas ideologías de moda.

El pasado 8 de marzo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer. Como obsequio, nos complace observar los avances que se han logrado para nuestro desarrollo íntegro como personas en la sociedad. Sin embargo, proscribir las preconcepciones o prejudicios, principalmente en el ámbito de la justicia, para que ello permita transformaciones que redunden en la eliminación de cualquier forma de violencia contra la mujer o minoría vulnerable, será nuestro mejor obsequio a futuro.

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