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La protección constitucional del secreto profesional de abogados penales y sus colaboradores

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Fecha Publicación: 21/08/2024 - 22:40
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La Sentencia N.º 199/2024 expedida por el Tribunal Constitucional en el caso del abogado Arsenio Oré Guardia en el Expediente N.º 04382-2023-PHC/TC constituye un importante avance para la protección del secreto profesional reconocido en el artículo 2 inciso 18 de la Constitución, así como para los límites que debe observar el Ministerio Público y las consecuencias sobre los actos de investigación que pueden ser viciados por excesos cometidos por la propia autoridad. Es importante subrayar la relevancia que otorga el Tribunal Constitucional a este derecho, indicando que el secreto confiado al abogado implica la posibilidad de oponerlo ante cualquier persona o autoridad y que el Estado tiene un deber de preservar su eficaz cumplimiento.
Son reglas importantes las que derivan de esta sentencia, que las declara doctrina jurisprudencial vinculante sobre el fundamento referido a este derecho-garantía del secreto profesional. Así se establece: 1. Con relación a los allanamientos de las oficinas de abogados, debe pedirse la autorización judicial correspondiente, precisando los instrumentos, comunicaciones y objetos que serán materia de incautación (entendemos agotados otros medios menos gravosos para obtenerlos), debiendo evaluarse si la medida es proporcional y respetuosa del secreto profesional. 2. Con relación a que los abogados no pueden ser obligados a confesar hechos de sus patrocinados y que conocieron como consecuencia de su ejercicio profesional, lo cual alcanza a todos los hechos y noticias que el cliente hubiera hecho saber al abogado e incluso los que fueran producto de la investigación particular que hubiera realizado al respecto.
La protección que se brinda al secreto profesional no solo alcanza al abogado sino también a quienes colaboran con aquel, esto es, asistentes, colaboradores, e incluso personal que estuviera prestando servicios al abogado. Finalmente, se establece un mandato de una motivación cualificada para el juez que autorice medidas de allanamiento, registro e incautación contra el abogado. Esta motivación no solo debe justificar de modo suficiente estas medidas, sino también, dejar establecido claramente su alcance.
Con este caso queda en evidencia las prácticas indebidas en las investigaciones, cuya ausencia de límites se justificaba en la obtención de resultados punitivos positivos, pero que reflejan la ineficacia del control judicial ordinario; al punto que, pese a acciones de tutela, reexámenes, confirmaciones y otros recursos, es recién en la máxima instancia constitucional donde se encuentra un amparo efectivo a los derechos fundamentales vulnerados.
La cultura de respeto a los derechos que se debe forjar, como indica el fundamento dieciséis de la sentencia comentada, debe procurar alcanzar en primer lugar a los operadores del sistema de justicia penal, escenario en el que frecuentemente se observan los excesos. La consecuencia ha sido solo la nulidad, cuando ameritaba por el efecto de exclusión y años de investigación, un nivel de responsabilidad, como mínimo: funcional.

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