La protesta violenta no es un derecho
La disconformidad de la ciudadanía peruana con las decisiones del Gobierno será una expresión legítima en la medida en que se ejerza dentro de los parámetros que establece nuestra Constitución. La libertad de reunión, de opinión y el derecho de participación política están vinculados con el derecho fundamental a la protesta que, si bien no tiene un reconocimiento expreso en nuestra norma fundamental, se considera una expresión de la soberanía popular. Sin embargo, el derecho a la protesta estará excluido de toda protección cuando se ejerza mediante la violencia.
Ni la toma de rehenes ni el ataque a las instalaciones de entidades públicas o privadas podrá ser considerado como ejercicio legítimo del derecho a la protesta, sino como actos delincuenciales. Actos de esta naturaleza conllevan a secuestros, daños, homicidios y lesiones, todos ellos considerados delitos comunes que no admiten justificación alguna. La comisión de estos delitos habilita la intervención de la autoridad policial para las detenciones en flagrancia y la promoción de la acción penal por parte del Ministerio Público. El Estado tiene los medios para mantener el orden público y velar por la seguridad ciudadana.
En el sistema interamericano de protección de los derechos humanos se exige a los estados adoptar medidas destinadas a evitar los actos de violencia y garantizar la seguridad de las personas para ejercer su derecho a la protesta. El accionar violento por parte de manifestantes que ponen en riesgo la vida, la integridad y el patrimonio de todos los ciudadanos obliga a los estados a adoptar medidas que permitan individualizar a los responsables, quienes deben responder por los actos ejecutados, más aún si constituyen delitos. La reacción estatal puede traer consigo el uso de la fuerza pública que, si bien deber ser la última medida, puede ser la única para evitar sucesos más graves, como la pérdida de vidas humanas.
La declaración de un estado de emergencia a causa de las protestas violentas implica la restricción de algunos derechos fundamentales, como el de tránsito y el de reunión. En ese contexto, el uso de la fuerza pública debe aplicarse dentro del marco de la legalidad, tomando en consideración su absoluta necesidad y una respuesta proporcional.
La protesta violenta crea un clima de inestabilidad, inseguridad y descontento en el Perú. Los grupos que la generan no pueden autonombrarse, de ninguna manera, representativos de la voluntad ciudadana. Y menos aún con el uso de la violencia. La protesta violenta no es un derecho. Su accionar solo nos revela el peligro del retroceso y un radicalismo extremo que, por cierto, no soluciona ningún problema en nuestro país.
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