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La realidad del hostigamiento y acoso sexual

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Fecha Publicación: 16/08/2024 - 21:30
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El acoso sexual –un problema oculto durante siglos– comenzó a ser percibido como una grave cuestión social y legal en el último cuarto del siglo pasado. Antes de ello, las sociedades naturalizaron y normalizaron conductas de abuso, especialmente en los ámbitos laboral y doméstico, en gran parte debido al arraigado ambiente patriarcal. En este contexto, el poder masculino sobre las mujeres estaba institucionalizado, y las agresiones sexuales eran vistas más como una prerrogativa de poder que como un delito o una violación de derechos.
Fue a finales del siglo XIX y principios del XX cuando los movimientos feministas exigieron derechos igualitarios no solo para las mujeres, sino también para otras minorías, estableciendo así las bases para el mejor entendimiento de lo que es y representa el acoso sexual. No obstante, fue recién en la segunda mitad del siglo XX, durante el movimiento de derechos civiles en Estados Unidos y la segunda y tercera ola del feminismo, cuando el acoso sexual comenzó a ser reconocido como una violación específica de los derechos humanos y laborales.
El término “acoso sexual” apareció por primera vez en un contexto legal en 1975, gracias a activistas feministas de la Universidad de Cornell, en Nueva York, quienes lo utilizaron para describir las conductas de explotación sexual en el ámbito laboral. Este hecho marcó un hito, haciendo visible legalmente un problema que había sido ignorado demasiado tiempo. Desde entonces, el concepto de acoso sexual ha ido evolucionando.
Legalmente, el acoso sexual se define como cualquier comportamiento no deseado de naturaleza sexual o sexista que, directa o indirectamente, afecta la dignidad de la persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. En algunos países, se distingue entre acoso y hostigamiento: el primero puede ocurrir entre pares o fuera del ámbito laboral, mientras que el segundo suele requerir una relación jerárquica o de subordinación entre la víctima y el perpetrador.
En Perú, contamos con una legislación específica para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual (Ley 27942 de 2003, con sus modificatorias en la Ley 29430 de 2009 y el Decreto Legislativo 1410 de 2018), así como para el acoso sexual (Decreto Legislativo 1410 de 2018). Este último incluye disposiciones penales contra delitos como el acoso, el chantaje sexual y la difusión no consentida de imágenes con contenido sexual.
A nivel internacional, se reconoce que el acoso sexual y la hostilidad son conductas similares, y el Convenio 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo (2019) es una norma central en esta materia. Este convenio reconoce el acoso sexual como una forma de violencia y acoso que afecta a todas las personas en el entorno laboral, estableciendo la necesidad de erradicarlo mediante políticas y leyes que protejan a las víctimas y sancionen a los responsables.
Aunque las normativas buscan proteger a las víctimas, prevenir estas conductas y sancionar a los perpetradores, también es cierto que en ocasiones se inician denuncias como medios de extorsión o venganza. Por ello, es indispensable que se sigan procedimientos de investigación rigurosos y justos, que garanticen la integridad del proceso y de todas las partes involucradas.
En la obra Travesuras de la niña mala (2006), Mario Vargas Llosa reflexiona sobre la sutileza del abuso, recordándonos que: “El abuso no siempre se da con violencia física; a veces basta con la presión silenciosa de una autoridad que sabe cómo manipular.”

*Abogado, docente universitario, consultor legal

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