ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

La revolucionaria tesis de las 200 millas en el histórico D. S. 781 y en la Convemar

Imagen
Fecha Publicación: 31/07/2025 - 21:30
Escucha esta nota

La revolucionaria tesis de las 200 millas de soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos (peces) y no vivos (minerales), formulada el 1 de agosto de 1947, como hoy, que está consagrada en la Constitución de 1993 –también lo estuvo en la de 1979– y que fue recogida intacta en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, para nuestra mala suerte fue confundida en los últimos 43 años en la errada idea de que contamos un mar territorial de 200 millas, que nunca ha existido y que jamás tuvimos, no habiendo siquiera un remoto hallazgo en la historia del Derecho del Mar ni en la literatura oficial del Estado peruano. Cuando el entonces presidente del Perú, José Luis Bustamante y Rivero, firmó la tesis de las 200 millas –el histórico Decreto Supremo N.° 781–, el Perú se sumaba a Chile, pregonando el novísimo criterio socioeconómico sobre el mar, dejando atrás la concepción obsoleta de seguridad del pasado, pues frente a las actividades depredadoras de grandes flotas pesqueras de países poderosos y distantes, los países del Pacífico Sudeste –también Ecuador (1952) y luego Colombia (1979)–, salieron al frente para asegurar los recursos del mar en favor de la alimentación de sus poblaciones. El propio Bustamante fue el primero en confundir la tesis al sostener que contamos un mar territorial de 200 millas, cuando lo más que hubo en el pasado fue un mar territorial de solo 3 millas, que era la distancia del tiro del cañón. La confusión se mantuvo por años y nada se hizo para corregir el error, creyéndose que, en vista que la Convención del Mar menciona que las primeras 12 millas forman el denominado Mar Territorial –es solo uno de los espacios marítimos de la Convemar y está pegado a la costa–, entonces el Mar de Grau será reducido de 200 a 12 millas, cuando en realidad están aseguradas las 200 millas de soberanía y jurisdicción sobre los recursos vivos y no vivos y no sobre las aguas, pues existe la libertad de navegación como está establecido en el artículo 54 de nuestra Carta Magna. La tesis asegura que ninguna embarcación extranjera puede pescar ni extraer los recursos en las 200 millas sin consentimiento del Perú. También se ha creído erradamente que somos propietarios de las aguas comparando el derecho de soberanía marítima con la soberanía que contamos en el continente, donde no pueden transitar ni los fantasmas, sin permiso del Perú. Por la referida tesis que defendí abiertamente como canciller del Perú, nuestro país decide cuándo, cómo, cuánto y dónde se pesca o extrae minerales dentro las 200 millas. Decidamos la adhesión a la Convemar –van 168 Estados partes de los 193 que cuenta las Naciones Unidas–, y viéndolo siempre como un asunto de Estado. Que la confusión y la demagogia no se impongan. ¡Carácter para actuar como hombres y mujeres de Estado, pensando en los intereses nacionales!

(*) Excanciller del Perú e Internacionalista

Mira más contenidos siguiéndonos en Facebook, X, Instagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.