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La salud: entre las libertades y derechos

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Fecha Publicación: 12/05/2023 - 21:40
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Por primera vez encontramos un derecho que proyecta un nivel más alto posible de lo que creíamos que era su contenido: salud física y mental.

La protección a la salud constituye un derecho constitucional (Constitución 1993, artículo 7). El texto nos precisa que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

El contenido o ámbito de protección de este derecho constitucional consiste en la facultad inherente a todo ser humano de conservar un estado de normalidad orgánica funcional, tanto física como psíquica, así como de restituirlo ante una situación de perturbación de este tal como nos indicó el Tribunal Constitucional (STC 1429-2002-HC/TC).

Así, pues, el derecho a la salud se proyecta como la conservación de esa normalidad o su restablecimiento ( STC 1429-2002-HC/TC). Este doble aspecto se orienta ciertamente a posibilitar un estado pleno de salud que todos queremos gozar y mantener.

Para ello contamos con servicios públicos y privados de salud que deben ser brindados de modo integral. Esto significa que sus prestaciones suponen la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación, en condiciones adecuadas de calidad, oportunidad, aceptabilidad y accesibilidad física y económica (STC 0298-2020-PA/TC). Estas características son los elementos esenciales (STC 00033-2010-PI/TC).

Como apreciamos, el derecho a la salud abarca diversas libertades, dentro de las que se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo, así como otros derechos, en los que se están el acceso a un sistema de protección de la salud con las mismas oportunidades para todos de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar, derechos a la alimentación, vivienda, trabajo, educación, la no discriminación, acceso a la información y la participación plena en el quehacer diario.

Ya sabemos que los derechos se relacionan unos a otros y, en muchos casos, sin interrupciones, tal como nos sustentamos en el derecho a la vida, integridad física y dignidad (Constitución 1993, artículos 1 y 2).

Sin embargo, debemos recordar que contamos con términos o criterios que son ejercidos de manera individual, tal como es el alcance que le damos a los siguientes aspectos: vida sana, alimentación saludable, vivir bien, facultades físicas y mentales, entre otros.

Entonces, regresamos a la ética dejando un mensaje de Sócrates: “Si alguien busca la salud, pregúntale si está dispuesto a evitar en el futuro las causas de la enfermedad”.

(*) Abogado, docente universitario y consultor legal. 

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