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La sentencia interlocutoria del Inti Raymi

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Fecha Publicación: 23/06/2023 - 21:30
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En base a una propuesta estadounidense surgida en 1910 y declarada oficialmente en 1924 como día festivo en Estados Unidos de Norteamérica, hemos celebrado el pasado tercer domingo de junio el Día del Padre. En otros países se celebra el 19 de marzo por la coincidencia religiosa del día de San José, padre de Jesús.

Este día que hemos adoptado en Perú tiene similitud con otro día del padre de la época incaica. Nos referimos al día del padre Sol que era el dios supremo y el astro más importante de nuestro mundo andino, cuya celebración duraba 15 días en el llamado Inti Raymi o fiesta del Sol.

La fiesta se iniciaba en el solsticio de invierno (21 de junio) y desde 1944 se instauró al 24 de junio como el día central en la ciudad imperial del Cuzco, en donde se revalora la cultura, tradiciones y costumbres de los incas con mucho color, baile, ofrendas y energía ancestral.

Ante tan mágica fecha encontramos a muchas personas con el ánimo de participar en ella y hemos encontrado una sentencia interlocutoria negativa que la refiere (Exp. 04068-2016-PHC/TC), por lo que hacemos una toma legal de dicho caso.

En efecto, nos referimos al resultado de una acción constitucional de habeas corpus –medio que protege el derecho a la libertad (Constitución, 1993)–, en el sentido de que una señorita demandó a una entidad el haber vulnerado su “derecho constitucional” de no haberle permitido participar como ñusta (princesa inca) durante la fiesta del Inti Raymi del año 2016.

El resultado estimado y previsible fue, efectivamente, nada favorable a la pretendiente participante de la festividad, en su deseado papel de ñusta.

Este rechazo se dio mediante la llamada sentencia interlocutoria negativa del Tribunal Constitucional (2016) y su concepto corresponde a la decisión sobre una controversia que pone fin al mismo o hace imposible su continuación debido al análisis que se realiza sobre la legitimidad del derecho invocado. Dicho de otra manera, procede pronunciarse si se cuenta con el derecho, está amparado, se goza del mismo, o si se ha amenazado o vulnerado.

Así las cosas, mediante esta clase de resoluciones, los tribunales filtran los casos para una revisión preliminar y decidir si procede continuar analizándolo más en detalle, para resolver sobre el fondo del asunto.

En el caso propuesto tenemos –muy interesante por cierto– la evidente desestimación jurídica de considerar que el no haber permitido participar a una dama en el Inti Raymi, en su papel de ñusta, es una vulneración al derecho a la libertad individual.

(*) Abogado, docente universitario, consultor legal

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