La situación pospandemia de las medidas excepcionales en ejecución penal
La declaración de la existencia de un estado de cosas inconstitucional por parte del Tribunal Constitucional debido al hacinamiento penitenciario y a las carencias en la infraestructura carcelaria, así como la situación de emergencia sanitaria por la COVID 19 llevaron a la sanción del Decreto Legislativo N° 1513. Él prevé medidas excepcionales para la población penitenciaria, entre ellas, la cesación de la prisión preventiva por menos lesividad, la revisión de oficio de la prisión preventiva, la remisión condicional de la pena y la implementación de expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional.
Dicha norma, en su décima disposición final, establece que su vigencia será hasta noventa días después de levantada la emergencia sanitaria, declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, y luego prorrogada en diversas ocasiones hasta la dación del Decreto Supremo N° 130-2022-PCM que oficializó el fin del estado de emergencia sanitaria, en vigor desde el 28 de octubre de 2022. Por esta razón, si se considera lo señalado previamente, se advierte que el Decreto Legislativo N° 1513 habría quedado sin efecto el 28 de enero de 2023.
Se trata de una norma temporal que tiene previsto en su propio texto el tiempo de su vigor, razón por la cual, si se presentaron las situaciones previstas dentro de ese período, aun cuando la norma haya sido derogada, tendría que seguir produciéndose, para estos casos, sus efectos. Sin embargo, corresponde observar que existían medidas positivas y que optimizaban el tratamiento de los internos en el decreto legislativo mencionado, pero hasta la fecha, no se ha emitido norma alguna que pueda mantener en vigor alguno de estos institutos o medidas, como ejemplo, el expediente electrónico de beneficios penitenciarios.
Es necesario que exista una normatividad cierta para quienes se encuentran privados de la libertad o por lo menos un pronunciamiento institucional que determine con qué marco normativo se está trabajando después de este decreto legislativo. Lo contrario afecta la seguridad jurídica y acrecienta el sufrimiento e incertidumbre de las personas privadas de la libertad.
Foucault en su obra “Vigilar y Castigar” desarrolla una primera etapa del castigo con el suplicio por el uso de la horca, la hoguera, la guillotina; advirtiendo, luego, que su cuestionamiento parte de considerar que estos actos son inaceptables desde el reconocimiento de la humanidad del sentenciado. Desde entonces, la mayor parte de ordenamientos penales reconoce un principio de humanidad de las penas, que no se condice con las condiciones de incertidumbre señaladas y menos aún, en un marco de hacinamiento e infraestructura insuficiente y deteriorada. De esto último, a propósito, no se tiene noticias de algún avance cuando ya ha transcurrido más de la mitad del tiempo asignado por la sentencia estructural del supremo intérprete de la Constitución: cinco años.
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