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La suplantación de la identidad o deepfakes con el uso de la inteligencia artificial

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Fecha Publicación: 18/06/2025 - 22:40
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La inteligencia artificial no tiene capacidad creativa como tal; sin embargo, de su uso pueden derivarse algunos riesgos para bienes protegidos por el Derecho, entre ellos la identidad, al afectar elementos únicos que la componen, como la imagen y la voz.
En el derecho comparado se suele combinar la protección que brindan normas especiales de delitos informáticos con las que corresponden a las de amparo a la intimidad y a la identidad.
Existen pocos países que han considerado la sanción penal para estos comportamientos de modo específico, entre ellos España, Francia y Perú. En el artículo 9 de la Ley N.° 30096 (modificado por el Decreto Legislativo N.° 1591 en diciembre de 2023) se sanciona la suplantación de la identidad de personas naturales o jurídicas utilizando nuevas tecnologías, siempre que de ello pueda resultar un perjuicio. Se trata de un delito de menor gravedad debido a que prevé una sanción entre tres a cinco años de privación de la libertad. Sin embargo, en la Ley N.° 32314 se modifica el artículo 11 de la norma citada para establecer un incremento de un tercio por encima del máximo de la pena si se utilizó IA o tecnologías similares.
La suplantación de identidad o deepfakes permite generar audios o imágenes animadas que emulan las características propias de un tercero. Puede ser una conducta permitida, como ocurre en el ámbito de los servicios —por ejemplo, en la educación—, pero los usuarios deben tener conocimiento de que están interactuando con una IA.
No siempre va a ser una herramienta que genere perjuicio. Esta tecnología funciona sobre la base de algoritmos de aprendizaje automático. Estos sistemas se entrenan con miles (o millones) de imágenes, grabaciones de voz y videos de una persona para replicar su rostro, expresiones e incluso sus patrones de voz. El resultado es tan convincente que muchas veces es casi imposible diferenciar entre lo real y lo manipulado.
El mal uso de esta herramienta se advierte a través de prácticas de fraude digital como son:
Suplantación en videollamadas en tiempo real con voz y rostro falsos.
Manipulación de sistemas de reconocimiento facial para acceder a cuentas bancarias.
Campañas de desinformación masiva con audios y videos alterados.
Cabe indicar que el artículo 46 del Código Penal fue modificado por la Ley N.° 32314 (vigente desde el 29 de abril de 2025) para incluir como una circunstancia genérica de agravación la señalada en el literal ñ): “Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas”.
Con esta reforma, la presencia en un caso concreto de alteración de la verdad o de la información sin que implique una suplantación de imagen o voz con el uso de la inteligencia artificial permitiría que, en la determinación de la pena concreta, se imponga en el tercio intermedio (si concurre una circunstancia genérica de atenuación) o en el último tercio (si solo se presentan circunstancias agravantes).
Es importante que el Estado tenga una respuesta pronta y eficaz a comportamientos que ya no son ajenos a nuestra realidad.

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