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La suspensión de la prescripción de la acción penal solo procede por causas legales

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Fecha Publicación: 25/01/2023 - 23:40
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Todo órgano del sistema de justicia debe velar por el respeto y observancia de los derechos fundamentales y los principios que sustentan a un Estado constitucional de derecho. En el caso peruano, definitivamente el que tiene un rol preponderante y definitivo en esta materia es nuestro Tribunal Constitucional (TC), que con sus decisiones está marcando, después de mucho tiempo, el perfil de un verdadero guardián de la norma constitucional, aun cuando estas decisiones no conlleven el aplauso de algunos sectores.

Una muestra más de este perfil del TC peruano es la posición que adoptó en la sentencia recaída en el Expediente No. 00985-2022-PHC/TC. Mediante esta decisión, reconoció la importancia de la prescripción como causa de la extinción de la acción penal y, por lo tanto, como límite a la potestad punitiva del Estado, advirtió que las causas de suspensión de la prescripción de la acción penal que se están aplicando en la jurisdicción ordinaria no corresponden. Un ejemplo de este tipo de aplicación es la suspensión de los plazos procesales y procedimentales establecido por el Decreto de Urgencia No. 008-2020-SA debido a la pandemia de la covid-19, decreto que dio lugar a resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con el mismo propósito.

Lo expresado por el máximo intérprete de nuestra Constitución muestra claramente cómo se debe entender la naturaleza de la prescripción de la acción penal y las causas de su suspensión, las cuales no pueden alcanzar a situaciones fortuitas como la pandemia de la covid-19, terremotos, huelgas de trabajadores del Poder Judicial, entre otros. Si bien en estas circunstancias se suspenden los plazos procesales por la imposibilidad de prestar una atención a la ciudadanía, lo cierto es que nuestro TC ha buscado salvaguardar el ejercicio y protección de los derechos de los justiciables (que conlleva el ejercicio de la tutela judicial efectiva), no para habilitar plazos adicionales para la persecución penal.

A mi criterio, el TC de nuestro país ha desarrollado un argumento importante para que no se persista con la práctica atentatoria del principio de legalidad penal y de la seguridad jurídica: no es aceptable la modificación de plazos legales por decretos de urgencia o resoluciones administrativas o criterios judiciales interpretativos, opciones que han sido calificadas como inconstitucionales. No debemos olvidar que esta interpretación realizada por el TC debe ser observada por los jueces ordinarios conforme se establece expresamente en el artículo VII del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley No. 31307), y lo desarrollado es un criterio interpretativo a seguir no solo por jueces, sino también por fiscales penales.

Con esta decisión del TC nacional se salvaguarda la legitimidad de la persecución penal y de la pena, lo que demuestra el claro compromiso del máximo intérprete de nuestra norma fundamental con la constitucionalización del derecho penal y la efectividad de sus garantías materiales y procesales.

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