ÚLTIMA HORA
PUBLICIDAD

La transparencia del acta electoral para las FF.AA. y la PNP

Imagen
Fecha Publicación: 09/04/2023 - 22:00
Escucha esta nota

En el año 2005, y con motivo de la reforma constitucional que permitió el ejercicio del derecho de sufragio a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859), mediante la cual se derogó el artículo 299 que, antes de su eliminación, decía: “El ejemplar del Acta Electoral destinado a las Fuerza Armada o Policía Nacional se introduce en un sobre específicamente destinado para ese fin. En este mismo sobre se anota el número de mesa y se indica si dicha acta está impugnada o no…”.

Asimismo, en el inciso e) del artículo 291 de la indicada Ley Orgánica de Elecciones, actualmente vigente, se señala que "De los cinco ejemplares del Acta Electoral se envían: …Otro se pone a disposición del conjunto de la organizaciones políticas, a través del mecanismo que establezcan sus personeros legales. El Presidente de la Mesa de Sufragio está obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, copias certificadas del Acta Electoral".

Esta última disposición normativa permite que los principales actores políticos, a través de los cuales postulan los candidatos, por el evidente interés que tienen de poder verificar los resultados electorales, accedan a obtener la información fidedigna del escrutinio en mesa. Información que, en detalle, se consigna en el Acta de Escrutinio, la cual ha sido llenada y firmada por los integrantes de la Mesa de Sufragio.

Por las características previstas en las normas electorales, dentro de las que se desarrolla el acto de votación y el posterior conteo de votos, el Acta de Escrutinio tiene una especial importancia; pues, resulta determinante para conocer los resultados veraces del proceso electoral, ya que las cédulas de sufragio (o votos), si no se han producido impugnaciones, dejan de ser tomadas en cuenta, por cuanto ya existe un Acta de Escrutinio. Es lo que se conoce como que "el Acta mata voto".

Este proceder en el desarrollo del acto eleccionario o de una consulta popular permite asegurar la transparencia de los comicios, dando seguridad y tranquilidad a las agrupaciones políticas, candidatos y ciudadanía que los resultados efectivamente reflejan la voluntad de la población.

De todo ello se puede inferir que, cuanto más cerca de conocer la información oficial de los resultados electorales se encuentran las organizaciones políticas, con mucha mayor razón se confirma la transparencia del acto eleccionario; evitando así comentarios especulativos que enturbian la información de los resultados.

Si el sector político organizado de la población (léase partidos políticos) tiene acceso a la documentación que se genera en un proceso electoral, por la misma razón, cualquier otra institución organizada, como por ejemplo las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, debe tener, igualmente, la posibilidad o derecho de poder contar con un ejemplar del Acta Electoral que refleja el resultado del proceso eleccionario.

No existe, ni debe existir (como antes, infundadamente, se tenía) el temor de que un estamento armado del país pueda tener a su alcance una información oficial que, por lo demás, es un derecho que le corresponde a todo el pueblo, sin ningún tipo de limitación o restricción. El derecho de información, más aún cuando se trata de un proceso electoral, le pertenece a toda la ciudadanía, en la que se incluyen a los miembros integrantes del sector militar y policial quienes, ahora, ya no son ciudadanos de segunda ni tercera categoría.

Las diversas actas electorales que se elaboran para ser usadas en las elecciones o consultas populares son diseñadas y preparadas con un sistema de seguridad que, luego de ser llenadas, no permite ser modificadas o enmendadas ilegalmente.

Estas condiciones de elaboración del acta da lugar a que, en la eventualidad, no querida ni deseada, que se pretenda anular unos comicios por la pérdida o destrucción de actas en poder de los organismos electorales, se pueda "recuperar" el resultado con las actas que tengan las agrupaciones políticas o, en este caso, otras instituciones. Todo ello, además, permite hacer un cotejo comparativo en poder de varias instituciones, para confirmar la coincidencia en la información de resultados.

En consecuencia, démosle la oportunidad a las Fuerzas Armadas y/o a la Policía Nacional de poder contar con un ejemplar del Acta de Escrutinio, permitiendo con ello, la mayor transparencia en los procesos electorales.

Mira más contenidos siguiéndonos en FacebookTwitterInstagram, TikTok y únete a nuestro grupo de Telegram para recibir las noticias del momento.