La trilogía moral de la sociedad (II)
Como vimos, lo correcto no siempre es lo legal ni lo justo siempre lo correcto. La corrección ética puede ir más allá del cumplimiento de normas. Vemos casos corporativos en los que una empresa puede cumplir con sus obligaciones contractuales con terceros y violar principios de equidad o trato digno con sus trabajadores. Lo correcto, en ese caso, exige un plus moral que la ley no puede imponer.
Santo Tomás de Aquino, en Suma Teológica (1265 y 1274), nos indicó que una ley injusta no es ley (lex iniusta non est lex). Esto lo citamos frecuentemente en las facultades de Derecho e implica que el contenido moral es inherente al derecho legítimo, por lo que es deber de los jueces y abogados interpretar la norma conforme a principios superiores, como la dignidad humana.
Es evidente que la formación jurídica de los operadores del derecho debe ser más que enseñar normas, artículos y códigos. Como lo propuso el profesor argentino Carlos Santiago Nino en Ética y derechos humanos (1984), formar abogados sin formación ética es producir operadores del sistema sin conciencia crítica. Recordemos que el derecho debe ser una herramienta para la justicia, no una coartada para la impunidad.
En el Perú encontramos de todo, y no hablamos de la diversidad cultural. El modelo educativo en Derecho aún está en transición y todavía se cultiva la excesiva memorización y el culto al formalismo, lo cual constituye un obstáculo para una verdadera enseñanza de lo justo y, quizás, enseñar a pensar.
Por eso, solo algunas universidades comprometidas con el bien común han empezado a introducir cursos de ética, filosofía del derecho y derechos humanos desde los primeros ciclos, fomentando el debate y el pensamiento crítico. Nos referimos a cursos en serio, cual libro de Ronald Dworkin, Los derechos en serio (1977).
Válganse verdades, el juez moderno ya no es la “boca de la ley” que describía Montesquieu, sino un intérprete activo de la realidad normativa. El artículo 138 de la Constitución Política del Perú (1993) reconoce el control difuso, que permite a los jueces inaplicar una norma si consideran que contraviene la Constitución. Esto supone que el derecho debe alinearse con principios superiores, entre ellos, la justicia.
Hemos visto casos muy interesantes sobre ello; uno de los más interesantes es el del indulto al expresidente Alberto Fujimori. En este caso encontramos evidencias de que lo legal, lo correcto y lo justo pueden colisionar. Recordemos que el derecho debe resolver esas tensiones desde un enfoque constitucional y moral, no solamente legalista.
Para todos es cierto que abundan normas y faltan más, debido a nuestra compleja sociedad actual, con lo cual enseñar justicia (ojo, no hablamos de derecho) implica enseñar empatía, razonamiento crítico y ética pública. Lo correcto no debe ser relegado a la esfera de la conciencia privada, sino que debe formar parte de lo social, de todos. La justicia debe vivirse, no solo estudiarse.
Enseñar con casos reales e ideales, debates, clínicas jurídicas, competencias y prácticas hace que el estudiante defina su posición ante conflictos éticos, mejorando o cambiando sus argumentos y sustentos de lo que debe ser. Ello en la búsqueda del punto común entre lo correcto, el derecho y la justicia.
Lo correcto, el derecho y la justicia son diferentes y no siempre coinciden, pero deben aspirar a tener convergencias. El derecho sin justicia es legalismo vacío; la justicia sin derecho, utopía peligrosa; lo correcto sin estructura legal, una intuición impotente.
(*) Abogado, docente universitario, consultor legal
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