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La variación del orden de los apellidos

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Fecha Publicación: 18/01/2023 - 23:30
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El nombre es un atributo de la personalidad que permite la individualización, es primordial para el desenvolvimiento familiar y social y se encuentra directamente relacionado con el derecho fundamental a la identidad. En el artículo 20° del Código Civil se establece que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. El Tribunal Constitucional refiriéndose a dicha disposición, efectúa su interpretación constitucional en virtud de la cual afirma que no corresponde sostener que los apellidos deben ir en un orden predeterminado por ley (Exp. N° 02970-2019-PHC/TC – STC. 641/2021).

En los fundamentos principales de esta decisión se tomó en consideración la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte IDH que establece que un factor de distinción es que cada persona tiene derecho a elegir libremente y cambiar su nombre como mejor le parezca. También considera el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, considerando la posibilidad de que los progenitores puedan elegir libremente el orden en el que irán los apellidos.

Esta interpretación del Tribunal Constitucional hace viable cambiar el orden los apellidos y que el apellido de la madre pueda ocupar el primer lugar; de ese modo se resolvió en el Exp. N° 07774-2012, ante el Décimo Octavo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima, en un proceso de supresión de nombre y apellidos en que se ordenó a Reniec establecer el cambio. Posteriormente, mediante un comunicado, se informó que dicho organismo había cumplido con el mandato.

La medida no es novedosa dado que, en otros países, muy afines a nuestro ordenamiento jurídico, ya se venía aplicando (entre otros, podemos mencionar los casos de España, Portugal y Argentina). En el caso concreto, al tratarse de un adolescente al que se variaría el orden de sus apellidos, se tomó en consideración su posición sobre el tema y que se encontraba en condiciones de emitir su propio juicio (indicó que se identificaba con llevar primero el apellido materno, dando cuenta de la admiración y respeto que tenía por su madre). También se consideró un argumento adicional: el interés superior del niño.

Esta es una muestra de que el Derecho es dinámico y que debe responder a los cambios que impone la realidad. “Si no tengo un hijo varón, se pierde mi apellido” era una de las manifestaciones de la tradición que marcaba una cultura patriarcal. Así, el orden de los apellidos no respondía a la igualdad de los progenitores y la forma en que la persona considera identificarse socialmente. Si bien es cierto que la interpretación constitucional responde a estos cambios, el artículo 20° del Código Civil debería acoger con una mejor redacción esta importante modificación en el ejercicio del derecho a la identidad.