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La verdad procesal, la verdad material y otras “verdades”

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Fecha Publicación: 30/06/2021 - 20:00
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La verdad siempre ha sido considerada un valor fundamental para el derecho. Relacionada con la justicia, ha tenido diversos tratamientos. En el proceso judicial, por ejemplo, la verdad es construida a través del aporte probatorio de las partes, cada una de las cuales procura acreditar sus afirmaciones. Sin embargo, dentro del proceso existen límites: hay una oportunidad para ofrecer y admitir los medios de prueba, y excepcionalmente se puede aceptar el ofrecimiento extemporáneo o su actuación judicial oficiosa. Por otro lado, si se la entiende como confirmación o corroboración de lo señalado por las partes, la verdad funciona dentro de determinadas reglas y el respeto de estas será esencial para poder sostener un debido proceso. La verdad del proceso será la que se manifieste en la sentencia final.
En el mismo sentido, la verdad material también puede tener un papel relevante en los procesos judiciales: cuando se reabre una investigación archivada por el Ministerio Público (considerada “cosa decidida”) o se procede a la revisión de las condenas firmes (relativizando la “cosa juzgada”) debido a la existencia de nuevos elementos de convicción o nuevas pruebas. También ha tenido un significado importante en la persecución de determinados delitos, lo cual se evidencia en la relegación de amnistías o leyes de punto final, así como prescripciones de la acción penal, cuando se trata de delitos de lesa humanidad, los que no pueden quedar impunes ante el derecho individual y colectivo de conocer la “verdad”.
Igualmente, en el procedimiento administrativo existe el llamado “principio de verdad material”, que permite a la autoridad verificar por todos los medios disponibles la veracidad de los hechos, siendo obligatorio ejercer dicha facultad cuando esté de por medio el interés público. También se aplica en la gestión de los asuntos públicos (uso de recursos del Estado e interés de la ciudadanía). Saber la verdad significa transparencia. Por ello la existencia de mecanismos de control y de acceso a la información.
Los últimos acontecimientos en nuestro país justifican la necesidad de conocer la verdad electoral, entendida como saber cuál fue realmente la voluntad popular. Las interrogantes al respecto son muchas. ¿Quién debe garantizarla? ¿Puede ser considerada un derecho fundamental? ¿Es importante para la transparencia del procedimiento y los resultados electorales? ¿No es bueno para todos saber que el proceso electoral fue limpio? La verdad electoral no solo permitirá transparentar un proceso altamente cuestionado, sino también fortalecer la justicia electoral. Pero principalmente no dejará ninguna duda de la de la legitimidad de quien deba gobernar.
A menos de un mes para que el Perú celebre su bicentenario de vida republicana, la verdad electoral sigue siendo un desafío. Nadie mejor que Manuel Vicente Villarán supo ilustrar tan incómoda realidad en su artículo Costumbres Electorales publicado en el diario El Mercurio en 1918: “Acercarse a la verdad y pureza de las elecciones es la condición precisa para todo progreso político, y nada valioso podemos esperar mediante reformas en la organización de los Poderes y en el mecanismo del Gobierno, si ha de subsistir en la raíz del organismo, la podredumbre que anula y suprime el voto ciudadano, fuente y principio de la democracia. El resultado de las elecciones, siempre impuras y defectuosas, coincide a veces con la voluntad latente de los ciudadanos; pero es notorio que otras son meros simulacros, tiras de papel, que ocultan manejos inconfesables.”
Del mismo modo en que se proscribieron en el ámbito judicial algunos métodos (la tortura) para alcanzar la verdad, también en otros ámbitos la prevalencia de esta y la eliminación de los obstáculos para conocerla puede ser vital para sostener una sociedad en paz y un Estado con autoridad.

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