La violencia física o psicológica como causal de divorcio
En nuestro ordenamiento jurídico civil, la violencia física o psicológica como causal de divorcio se encuentra regulada en el artículo 333. La vía procedimental es la de conocimiento, siendo este el trámite más largo. El juez evaluará las circunstancias de los hechos, valorando la prueba aportada por las partes y la forma en que estos hechos han afectado a las partes involucradas. Cabe mencionar que puede existir una contrademanda en vía de reconvención por otras causales, la cual será resuelta por el magistrado al momento de expedir la resolución final o sentencia judicial que resuelva el conflicto de intereses.
Cualquier clase de violencia es nociva para las relaciones humanas, especialmente de pareja, sin distinción de género. El maltrato físico produce en la persona afectada dolor, indignación, miedo, resentimiento y temor. Si no se corta de plano, es muy posible que estas agresiones se repitan y formen parte de la dinámica familiar. Estas situaciones se producen en cualquier estatus social y tienen su origen en la falta de control de los impulsos, siendo una forma de liberar las frustraciones del agresor. La mente se le nubla, disminuyendo su capacidad de razonamiento, y desplaza su ira y odio sin ninguna clase de control, lo cual puede conducir a la muerte del afectado o afectada. Esto es aún más probable si el agresor o agresora son celosos, inseguros, desconfiados y perciben cosas o hechos que no existen.
Un ejemplo de esto es el siguiente caso: una pareja de esposos, vísperas de año nuevo, comenzó a ingerir alcohol y drogas. El esposo recordó que en una oportunidad su esposa había estado bailando con uno de sus mejores amigos, lo que terminó con la amistad. Aunque la idea obsesiva de infidelidad aparecía de vez en cuando en su mente, el consumo de alcohol y drogas exacerbó esta percepción, resultando en la desfiguración del rostro de la esposa. Independientemente de las acciones policiales y fiscales, esto fue suficiente causal para iniciar el divorcio absoluto. Las pruebas incluyeron la declaración de las partes, el certificado médico legal, los dictámenes periciales de psiquiatría y psicología, la inspección judicial en el lugar de los hechos, los testigos, cartas, grabaciones y videos.
Este mismo caso tiene una connotación de violencia psicológica. Los actos de violencia generaron en la víctima falta de sueño, apetito, ansiedad, depresión, ánimo paranoide y estrés postraumático, lo que la llevó a desconfiar de todo el mundo y a aislarse de las relaciones interpersonales. Incluso tuvo la intención de suicidarse, aunque no lo logró. Estuvo en tratamiento psicológico y psiquiátrico durante muchos años, tomando antidepresivos y con vigilancia permanente, además de asistir al cirujano plástico para la reconstrucción del rostro.
Durante el proceso civil se estableció que el esposo la torturaba, no dándole alimentos ni dinero y exigiéndole tener relaciones sexuales contra su voluntad. Si no accedía, la encerraba en un cuarto hasta el día siguiente. Las pruebas en el ámbito civil sirvieron para iniciar la acción penal por lesiones graves con desfiguración del rostro. El esposo fue privado de su libertad y sentenciado penalmente por las secuelas graves que había producido a la agraviada.
El daño físico y psicológico se relacionan intrínsecamente, ya que el ser humano es una unidad biopsicosocial y espiritual. Estas experiencias dejan huella para toda la vida. Es importante darle sentido a la vida de cada persona, reconociendo que nadie es igual a otro. Cada uno tiene su manera de sentir, pensar, actuar, relacionarse y convivir. La fe en Dios y el amor son fundamentales para los seres humanos, ya que no podemos vivir sin amor. Este es nuestro estandarte para seguir caminando en la vida, afrontando los diferentes escenarios que nos toca vivir y alcanzando la plenitud de la vida.
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