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Laguna constitucional

Fecha Publicación: 05/11/2019 - 21:30
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En plena presentación del “Plan de Gobierno” –ya habrá tiempo para analizar y juzgar su ejecución-, el jefe de Estado soltó que no viajaría al extranjero porque “no hay quién lo reemplace en el Despacho Presidencial”. Esto que podría ser anecdótico es una de las tantas perlas que nos deja la actual crisis constitucional y que los Constituyentes de 1993 al diseñar en la Carta la relación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo no vieron ni previeron.

El TC –confiemos prontamente- pondrá orden en el ejercicio y alcances de la peliaguda Cuestión de Confianza que plantea el Gobierno. Sin embargo, los demás vacíos –léase, lagunas jurídicas- que atraviesan la Carta Magna (CM) deben de ser suplidos a partir del año próximo. Veamos.

Empecemos por el dichoso viaje presidencial. La CM establece en estos casos que el Despacho queda a cargo de los vicepresidentes por su orden. El problema es que, en la práctica, no queda alguno aunque la renuncia de doña Meche no llegó a ser aceptada por el Congreso. Seguimos con las funciones de la Comisión Permanente (CP) durante el interregno parlamentario. El artículo 134 de la CM preceptúa que “se mantiene en funciones” y el 135 que examina los Decretos de Urgencia (DU) que promulga el Ejecutivo “y los eleva al Congreso una vez que éste se instale”.

A diferencia de la Constitución Española -que inspira en mucho la nuestra- en la que la Diputación Permanente -símil de la Comisión- mantiene expresamente todas sus competencias, aquí estamos en el limbo. Continuamos con los decretos de marras durante la disolución del Congreso. El artículo 118, numeral 19, autoriza al Primer Mandatario a dictarlos con fuerza de ley “en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso”. El artículo 135 dispone que durante dicho interregno el “Poder Ejecutivo legisla mediante DU”. Pregunta: Estando disuelto el Parlamento ¿puede dictar, modificar o derogar una norma legal por DU que no sea de materia económica y financiera cuando lo exija el interés nacional? Finalmente, el Plan de Gobierno se presentó al país en la Casa de Pizarro y no ante la CP “porque no tiene la atribución”. Esta afirmación y todo lo anterior es hoy discutible gracias al “olvido” de los Constituyentes y que el TC, así quisiese, no puede resolverlo de oficio.

Los futuros padres y madres de la Patria tienen por delante éstas y otras reformas constitucionales. Esperemos den la talla. Pero ojo, nada de Asambleas Constituyentes. ¡Amén!