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Las esferas de la autonomía universitaria

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Fecha Publicación: 10/08/2024 - 21:30
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La autonomía universitaria tiene cinco esferas, o planos, de lo autodeterminativo. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional. Con ello, el máximo intérprete de la Constitución ha construido un credo jurídico, una pieza de literatura y, por supuesto, teoría suficiente sobre la autonomía.

El Tribunal Constitucional, en los Fundamentos Jurídicos 23 y 28 de su sentencia 04232-2004-AA/TC, ha establecido que existen cinco ámbitos, o lo que en este artículo denominamos las cinco esferas constitucionales de la autonomía universitaria.

Algo fundamental: Marcial Rubio Correa, con la maestría de su razón instrumental, hace ver que la única de estas cinco esferas “que tiene contacto con las competencias constitucionales asignadas al Estado es la académica”.

Es que, en verdad, es así. Nuestro Tribunal Constitucional, en su sentencia citada, al definir la autonomía universitaria, lo hace a partir de la lógica clasificatoria. La cita in extenso es necesaria, vale la pena:

“La autonomía consiste en el atributo de la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales; ... la autonomía universitaria puede afectarse si, al regularse otros aspectos relativos a su función, se amenaza o afecta desproporcionadamente la misión que la Constitución ha otorgado a las universidades. Tales aspectos se manifiestan en los... cinco planos...

a) Régimen normativo: Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular, per se, la institución universitaria. Dentro del marco de la Constitución y las leyes, las universidades elaboran y aplican sus propias normas.

En este sentido, las universidades tienen autonomía para regular el ejercicio de todas sus actividades. Si alguna de sus atribuciones tuviera bordes de contacto con las atribuciones constitucionales de otro órgano, es preciso organizar proporcionalmente las normas de ambos órganos. Si no tuviera bordes de contacto, entonces la Universidad puede regular autónomamente sus decisiones;

b) Régimen de gobierno: Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.

Esta dimensión de la autonomía universitaria permite a las universidades tomar decisiones sin intervención de terceros para el cumplimiento de sus finalidades y competencias. La parte final del inciso señala la dependencia del régimen de gobierno en relación al régimen normativo, porque las universidades deben ser gobernadas de acuerdo con la Constitución, las leyes y su estatuto (parte final del artículo 18 de la Constitución);

c) Régimen académico: Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria;

d) Régimen administrativo: Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria;

e) Régimen económico: Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros”.

Finalmente, la autonomía universitaria tiene cinco esferas, o planos, de lo autodeterminativo, que constituyen parte de la lógica de la universidad peruana.

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