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Las miserias del proceso penal

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Fecha Publicación: 17/04/2025 - 22:20
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Cuando hablo de las miserias del proceso penal, me refiero a la obra publicada allá por el año de 1957 por el jurista italiano Francesco Carnelutti, que ofrecía una crítica profunda y reflexiva sobre el sistema de justicia penal y sus protagonistas.
El autor examina, entre otras cosas, la deshumanización que sufren los acusados y se cuestiona la eficacia del sistema penal para lograr alcanzar la verdad. Haciendo una extrapolación de esta reflexión a nuestro medio, tenemos el proceso penal en contra del partido político Fuerza Popular y algunos de sus integrantes, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en el marco de una organización criminal.
Recientemente, el Poder Judicial, a través de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, ha decidido confirmar la resolución emitida por mayoría por el Juzgado Penal Colegiado Nacional, el mismo que declaró fundada la solicitud de las defensas técnicas de los investigados del partido político Fuerza Popular, confirmando la nulidad del auto de enjuiciamiento que daba inicio al juicio oral.
Esta decisión tiene como eje central los efectos de la sentencia N.° 327-2024 emitida por el Tribunal Constitucional el 21 de noviembre de 2024, correspondiente al expediente 02803-2023-HC/TC, en la que el tribunal declara nulo el requerimiento de acusación y ordenó la emisión de una nueva acusación fiscal respetando el debido proceso.
La sentencia constitucional dejó constancia de que nos encontramos ante un caso de lawfare, en el que el sistema legal se utiliza como una herramienta de guerra o lucha política, en la que se busca desacreditar al oponente.
En el caso concreto, se trata de un proceso penal que lleva de duración algo más de ocho años entre la fase de investigación y la etapa intermedia o control de la acusación. Incluyó distintas medidas de coerción personales que se le impusieron a los investigados, entre las que se resalta la privación de la libertad.
Para que una persona pueda ser sometida a un juzgamiento, salvo casos de estricta flagrancia, primero debe ser sometida a una investigación rigurosa en la que se logren acopiar suficientes elementos de convicción que permitan vincular a una persona con la supuesta comisión de un hecho delictivo. La vinculación a la que hago referencia, posteriormente debe ser descrita en la acusación fiscal para fines de ser discutida previamente por todas las partes, para verificar si efectivamente existen posibilidades de poder ser probada en el juicio.
En el presente caso, llama poderosamente la atención que dicha acusación fue observada una infinidad de veces por parte de un juez de garantías; sin embargo, forzando el propio sistema de justicia, se llegó a la fase de juzgamiento en los términos que ahora conocemos, con una serie de inconsistencias que tuvieron que ser advertidas en la vía constitucional. Se tuvo que retrotraer todo el proceso a etapas anteriores, con lo que ello implica, como el paso del tiempo y una pérdida de recursos económicos clamorosos para una justicia que justamente en forma constante clama por mayores presupuestos.
Todo lo detallado pone una vez más en evidencia que el haberse forzado una imputación sin mayores sustentos trajo consigo graves consecuencias jurídicas, materiales y personales muy serias, que afectan al derecho de defensa y dignidad de la persona.
Poco o nada hemos aprendido sobre lo que hace muchos años preconizó y nos enseñó un jurista que ha pasado a la historia del derecho.

Por Gerardo Lamas Suarez

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