Las modificaciones al control de identidad policial
La función policial tiene reconocimiento constitucional respecto a la seguridad y prevención del delito, y sobre la base de ello, es posible que pueda efectuar el control de identidad de la ciudadanía, sin que requiera una autorización previa de un juez o el control directo del Ministerio Público. El propósito de esta actuación policial es realizar la identificación de la persona en el lugar donde ella se encuentre; una vez efectuada la comprobación, se autoriza a dicha persona a que se aleje del lugar. El problema se presenta cuando la persona no se identifica o realizada la comprobación, se puede establecer algún requerimiento de la autoridad judicial como una orden de captura, por ejemplo.
Con el Decreto Legislativo N° 1574, vigente desde octubre de 2023, se modificó el artículo 205° del Código Procesal Penal referido al control de identidad instaurando dos regímenes: a) Para nacionales que de no contar con el documento de identidad pueden ser retenidos hasta por cuatro horas para realizar su debida identificación, siempre que se hayan agotado las facilidades para encontrar y exhibir el documento, siendo posible que para este fin se tomen muestras dactilares, y b) Para extranjeros que de no contar con el documento de identidad pueden ser retenidos hasta por doce horas para su plena identificación. Los plazos señalados deben ser contabilizados desde el momento de la intervención.
En el caso de extranjeros, no solo se establece un tiempo mayor de retención, sino que también se verificará si estos presentan antecedentes penales, judiciales o policiales en su país para comunicar este hecho a la Dirección de Migraciones o si respecto a ellos existen órdenes de captura internacional, en cuyo caso se procederá a la detención; y si están vinculados a un hecho delictivo, antes de que se cumpla el plazo límite se pondrá en conocimiento del Ministerio Público con la finalidad de que proceda a solicitar ante el Juez de Investigación Preparatoria las medidas de coerción que fuesen necesarias.
Las garantías que se establecen en esta medida y que pueden frenar algún exceso policial son: 1. Un límite temporal máximo para la retención, 2. Condicionamiento a la gravedad del delito y el alcance del operativo policial, 3. Derecho a tener la asistencia consular para lo cual la policía debe informar sin retraso a la oficina respectiva, 4. Existencia de un libro-registro en el que se anotarán las diligencias de identificación efectuadas, el motivo y duración de aquellas, y 5. Que la persona retenida no se encuentre en una celda o calabozo y que no esté en contacto con personas que estén detenidas.
Sobre esta medida, el Tribunal Constitucional (STC. N° 441/2023) consideró determinados criterios que además de los señalados nos permiten establecer su legitimidad, siendo fundamental que no se convierta en una “detención” disfrazada de retención o que los ciudadanos puedan encontrarse en situaciones que propicien la comisión de delitos de desobediencia, resistencia o violencia contra la autoridad debido a excesos como el uso de la fuerza, que no correspondería en estos casos o que los retenidos queden en una situación de indefensión dado que no se tiene ni registro de lo sucedido (Caso Azul Rojas Marín vs. Perú).
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