Las «paso» para Argentina, pero las «pico» para Perú
Con la finalidad de dinamizar equilibradamente el funcionamiento de los procesos electorales y, fundamentalmente, que las decisiones internas de los partidos sean también suficientemente democráticas cuando se trata de presentar candidaturas, se tiene previsto que sean las organizaciones político partidarias las que elijan a sus candidatos, por decisión de los ciudadanos que integran el correspondiente partido político; es decir, que funcione la democracia interna partidaria, conocido hoy como ”elecciones primarias”.
Para dicho efecto, cada país regula el procedimiento de cómo se llevan a cabo las referidas elecciones primarias, se supone, en atención a las características propias de cada realidad sociopolítica que presenta su población, pero lo que termina siendo preponderante en la toma de decisiones cuando se legisla al respecto, son los intereses partidarios, en los que las cúpulas de las organizaciones políticas son las que no están dispuestas a perder el control de la elección de sus candidatos.
En ese sentido, Argentina aplica las llamadas PASO (primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias), que permiten que sea la población argentina la que decida quiénes serán los candidatos, como en estas últimas elecciones presidenciales. Pero, analicemos: “primarias”, por cuanto son antes de las elecciones definitivas; “abiertas”, por lo que participa toda la ciudadanía, incluyendo los que nos son militantes de los partidos políticos; “simultáneas”, en el entendido que todas las agrupaciones políticas realizan sus elecciones primarias en una misma fecha; y “obligatorias”, en el sentido que toda la ciudadanía está obligada a acudir a votar en dichas elecciones primarias.
Al respecto, y teniendo presente que estas PASO están siendo fuente de inspiración de las propuestas legislativas que pretenden modificar las normas electorales vigentes en el Perú, me permito llamar la atención y a la reflexión, para señalar lo siguiente:
1. Es positivo conservar el criterio que debe de haber elecciones primarias, para evitar el manejo del buró dirigencial del partido político.
2. El que sean abiertas, como en Argentina, puede ser conveniente para dicho país, donde existe una relativa vocación político partidaria, con organizaciones políticas que tienen una larga data de vigencia en la escena nacional, pero inaplicable para la realidad peruana, donde las agrupaciones políticas que aparecen son el resultado de la fuerza de imagen de un determinado líder que tiene influencia carismática para captar apoyo popular; razón por la cual, en estos momentos, ya tenemos más de veinte partidos políticos inscritos y otra veintena de agrupaciones se encuentran recogiendo firmas para tramitar su inscripción. Además, sería un error hacer partícipe a toda la ciudadanía para que opine con relación a candidatos internos de los partidos, sobre los que no tiene ninguna referencia objetiva que le permita tomar una decisión.
3. La simultaneidad que origina que todas las elecciones primarias se llevan a cabo en una misma fecha no está mal; pues la labor de los organismos electorales nacionales puede ser mejor estructura y ejecutada.
4. Y el que sean obligatorias puede ser conveniente para Argentina, donde no existen tan elevado número de organizaciones políticas, como sí las tenemos en el Perú. Y, lo más importante, no se puede obligar al elector peruano a tener que ir a votar, en una elección en la que no tiene suficiente información sobre cada uno de los candidatos.
En consecuencia, en el Perú se debe de aplicar las PICO (primarias, internas, cerradas y obligatorias); es decir:
a. Primarias; para que la democracia interna del partido político sea la que decida sobre sus candidatos en un proceso de elección popular.
b. Internas; en el entendido que únicamente participan los militantes, miembros carnetizados del partido, debidamente registrados en el padrón partidario; quienes son los que más y mejor conocen a los candidatos de su agrupación partidaria.
c. Cerradas; por cuanto son los militantes partidarios registrados los que únicamente tendrán en sus manos la decisión de elegir a los candidatos. Por lo tanto, los demás electores, que no figuran en el padrón partidario, no deben de participar en la indicada elección interna.
d. Obligatorias; para los miembros carnetizados que se encuentran registrados en el padrón partidario. Estableciéndose que, deben acudir a votar por lo menos la mitad más uno de los integrantes del padrón, para evitar la nulidad de la referida elección primaria.
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