Las sobreganancias
Un nuevo impuesto a las “sobreganancias”, en especial las de empresas mineras, ha sido puesto en agenda del actual gobierno y por ello decidimos hacer una toma legal de este tema.
El término “sobreganancia” es la traducción del vocablo inglés windfall. Esto puede traducirse como “caído del viento”, “traído por el viento” o como decimos comúnmente “caído del cielo”. Esto es, algo obtenido sin mucho esfuerzo.
Así, podemos indicar que las sobreganancias son utilidades fuera de lo común, imprevistos inicialmente o inesperados al momento de empezar un negocio y por motivos ajenos a quien lo realiza. Hablamos así de factores externos que no fueron estimados anticipadamente y que generan beneficios extraordinarios.
Debemos recordar que esta agenda es recurrente. Empezó en el 2006 y –producto de un análisis integral– culminó con un interesante acuerdo por 5 años (2007-2011) entre 40 empresas del sector minero formal y el Estado peruano. Este acuerdo fue denominado Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo, llamando también aporte voluntario por algunos y óbolo minero por otros. Correspondió al 3.75% de las utilidades netas de las empresas.
En aquella oportunidad no se materializó el nuevo impuesto porque se analizaron las consecuencias, más negativas que positivas, que ese impuesto generó en Estados Unidos de Norteamérica mientras estuvo vigente (1980-1988) sobre el sector petrolero, así como también en Reino Unido sobre los bancos y el sector hidrocarburos (1981). No obstante, el Reino Unido ha vuelto a poner en agenda este cuestionado impuesto.
Aplicar esta clase de impuesto daña directamente a las empresas que operan en el país, resta competitividad al país y empresas que operan en él, es inaplicable a las empresas que tienen convenios de estabilidad tributaria, genera más burocracia y complicaciones en su administración, entre otros. Adicionalmente, es objetivamente difícil determinar qué se considera sobreganancia o ganancia inesperada.
Debemos tener presente que cuando hablamos que las empresas han ganado mucho, el impuesto que han pagado también es mucho, en la medida que los impuestos son aplicados en un porcentaje. Es decir, el impuesto es proporcional a la ganancia obtenida. Así, si hablamos de una sobreganancia, hablaríamos también de un sobreimpuesto, así de simple.
La minería formal ya tiene una carga tributaria muy alta y es del 50% aproximadamente, por lo que –si el objetivo es captar mayores impuestos– debemos promover básicamente: el desarrollo de nuevos proyectos mineros, atraer a más empresas nacionales o internacionales, y culminar el proceso de formalización minera.