Las últimas extrañas importaciones de biodiésel de EE.UU.
El uso del biodiésel en nuestro país es materia de un manoseo incesante, donde las autoridades han transitado entre el desconocimiento y el desinterés, mientras en las altas esferas del Ejecutivo predican promesas para la tribuna internacional, de reducción de gases de efecto invernadero (GEI) para el 2030. Olvidan los predicadores que justamente los biocombustibles cumplen un rol fundamental para atenuar emisiones en el sector transporte que es donde se producen el 12% de ellas en nuestro país.
No solo es la reciente ampliación de la suspensión del uso del biodiésel hasta mediados de junio próximo, mediante normativa del Ministerio de Energía y Minas (RD-102-2022-MINEM/DGH), sino las ya tantas veces mencionadas prácticas de dumping, triangulaciones y otras artimañas para eludir los derechos antidumping y compensatorios del producto importado desde Estados Unidos (EE. UU.) y Argentina.
La revisión de los Documentos Únicos de Aduana (DUA) que hago periódicamente muestran que en los meses de octubre y noviembre de 2021, así como de enero y febrero de este año, se ha importado casi simultáneamente diésel 2 (D2) y este combustible mezclado al 20% con biodiésel, provenientes de EE.UU., que vale la pena ponerlo en su verdadero contexto para conocimiento de Sunat Aduanas e Indecopi.
El Indecopi en diciembre de 2020 extendió hasta el año 2025 los derechos antidumping y compensatorios impuestos al biodiésel proveniente de EE.UU. La importación de la mezcla citada no ha sido afectada de los derechos mencionados en la parte correspondiente al biodiésel, pues la partida arancelaria no califica para tal.
Si las autoridades analizan con detalle las transacciones, verán que es una buena manera de eludir derechos. Hagan el cálculo de la cantidad de D2 y mezcla que se está importando casi conjuntamente y verán que las cifras calzan para expender en el mercado local lo que exige la normativa: diésel 2 mezclado al 5% con biodiésel.
Es el momento que pongan en práctica la ley que enfrenta las prácticas de elusión (Ley 31089), que está vigente desde diciembre del 2020 y que faculta la exigencia de fianzas para el retiro de los productos materia de investigación. Próximamente publicaré un informe ampliado.
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